viernes, abril 19, 2024
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ANMAT prohibió la comercialización de cuatro marcas de pastas secas

El ente regulador adoptó la decisión debido a que los productos alimenticios contenían huevo y gluten, pero no lo advertían en sus etiquetas.

A través de la Disposición 1921/2021 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( ANMAT), prohibió la comercialización de cuatro productos elaborados por la empresa Nutrabio SRL, por contener alérgenos que no están informados en el rótulo.

Se trata de la pastas seca de harina de lenteja marca TAEQ, y de las pastas secas de porotos negros y de harina de lenteja marca Legume, a las que se les detectó gluten, a pesar de que dicen ser Sin TACC; y de la pasta seca de harina de arveja de marca Legume, que no advierte que puede contener huevo o derivados de huevo.

Según los considerandos de la medida oficial, a partir de un trabajo realizado por el Departamento de Inspección Sanitaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), se tomaron muestras de estos productos “para su análisis en boca de expendio”.

Fue así como el Departamento Laboratorio Nacional de Referencia del INAL descubrió la presencia de gluten en “la pasta seca de harina de poroto negro, RNPA: 04-070373, fecha de vto: 07/21, lote 200720, marca Legume”, lo que significa que no es apta para el consumo por parte de personas celíacas.

 

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