El abandono tiene la máxima penalidad. Significa un avance para el cuidado de los animales, aunque sólo aplica a “animales domésticos”.

La Legislatura porteña agregó un capítulo en el Código Contravencional para proteger los derechos de los animales de compañía, como perros o gatos.

La normativa -titulada como “Protección y Cuidado de los Animales Domésticos”- contempla multas de hasta 42 mil pesos para los casos de maltrato, abandono o perjuicio a la salud.

La modificación tuvo 41 votos positivos del bloque oficialista, Evolución, el Gen y Mejor Ciudad y 15 abstenciones de Unidad Ciudadana, el bloque Peronista y la Izquierda.

Qué conductas se sancionan

Las multas, dictaminadas por el juez a cargo del caso denunciado, irán desde los 6.420 hasta 21.400 pesos a quien omita recaudos de cuidado responsable; desde los 21.400 hasta los 42.800 pesos para quien abandone un animal doméstico; y de 10.700 a 21.400 a quienes lo confinen “en espacios inadecuados”. También se podrán aplicar de tres a cinco días de trabajos comunitarios.

Los legisladores también aprobaron sancionar con multas de 6.420 a 21.400 pesos a quienes menoscaben “la integridad de un animal doméstico”, como “teñir el pelo o cualquier otro acto que pueda provocar un perjuicio para la salud física ó psíquica del animal”. No alimentarlo, no preservar su salud, la agresión o alojarlo en un lugar “impropio” también serán conductas punibles.

La mayor pena es de 42.800 pesos, en casos de abandono.

“Quien abandona un animal doméstico en espacios públicos, en lugares privados de acceso público o si fuese en ocasión de la intervención de una entidad pública de Zoonosis, será sancionado con multa de 3 a 5 días de trabajo de utilidad pública y/ó multa de 1.000 a 2.000 UF”, dice el artículo. Hoy, UF (unidad fija) es de 21,40 pesos, aunque se actualizará en julio, acorde al aumento de la nafta.

A quiénes alcanza este derecho

La ley considera como “animal doméstico” a todo aquel que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo de su cuidador responsable atención, protección, vivienda, alimento y cuidados sanitarios.

En Argentina existe la ley 14.340 de maltrato animal que prevee una condena de quince días a un año de prisión a los victimarios. En la cámara de Diputados ya hubo una reunión conjunta para modificar la ley y aumentar la punibilidad. Es que el delito es exarcelable y las condenas no se hacen efectivas.

Con esta normativa se busca un avance en torno a las consecuencias que conlleva el maltrato,aunque lo restringe a un animal “doméstico” (de compañía), como los gatos, los perros o las palomas.