La Disposición 3763/2020, que lleva la firma de la directora de Migraciones, fue publicada este lunes y establece el protocolo para que puedan entrar a la Argentina.

La Dirección Nacional de Migraciones de la Argentina autorizó el ingreso al país de extranjeros no residentes que sean familiares directos de ciudadanos argentinos.

Este lunes se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 3763/2020, que lleva la firma de la directora nacional de Migraciones, Maria Florencia Carignano. La resolución dispone que la excepción de ingreso sea otorgada “a los extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito”.

Las personas que cumplan con estos requisitos tendrán la autorización para utilizar “en forma excepcional” varios medios para el ingreso: el aeropuerto internacional de Ezeiza, el de San Fernando, el puerto de la terminal de Buquebus y los cruces fronterizos Paso de los Libres – Uruguayana, Sistema Cristo Redentor, San Sebastián y Gualeguaychú – Fray Bentos.

Antes de viajar, deberán completar la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” que está disponible en el sitio oficial de Migraciones y adjuntar una constancia de test PCR con resultado negativo con un máximo de 72 horas de anticipación, un PCR con resultado negativo y estarán obligados a acreditar la adquisición de un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por Covid-19.

Al momento de abordar el avión o de llegar al paso fronterizo se deberá presentar un “certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia debidamente apostillado o legalizado, según corresponda, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino, copia del DNI argentino del familiar a quien precisa visitar y reserva de pasajes”.

Las autoridades locales les exigirán al momento del ingreso una “nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará y toda otra información relevante que sea requerida”.

En los considerandos de la Disposición señalan que esta decisión se tomó teniendo en cuenta el “contexto extraordinario que impone la pandemia, la actual situación epidemiológica, y para garantizar el derecho a la reunificación familiar”.