La Dirección de Biodiversidad y Áreas Naturales Protegidas de la Secretaría de Medio Ambiente, perteneciente al Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, informa a la comunidad que se encuentra vigente la Disposición D.B.yA.N.P. Nº 35, en la cual se establece la autorización para la caza control de palomas.

En la misma se encuentran los requisitos para adquirir el “Permiso provisorio de caza control de palomas” que debe ser obtenido en el Pabellón 22 del C.A.P.E., el cual es obligatorio, para poder efectuar dicha actividad en todo el territorio de la provincia, los días viernes, sábados, domingos y feriados provinciales y nacionales en el horario de 08:00 a 18:00.

Para solicitarlo, la persona interesada debe:

-Ser mayor de 18 años

-Ser residente de la Provincia de Catamarca

-Presentar DNI y Fotocopia del mismo

-Presentar 2 fotos carnet

-Abonar el monto de $500

Los ejemplares que podrán cazarse, mientras se encuentre en vigencia esta Disposición, son:

-PALOMA  DOMESTICA (Columba livia)

Sin cupo de piezas en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.

-PALOMA PICAZURO (Patagioenas picazuro)

Con un cupo de treinta (30) ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.

-PALOMA MANCHADA (Patagioenas maculosa)

Con un cupo de treinta (30) ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.

-TORCAZA (Zenaida auriculata)

Sin cupo de piezas en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.