La Municipalidad de la Capital estableció nuevas normas para el funcionamiento de distintas actividades en la ciudad, mediante el Decreto 758 que adhiere parcialmente al Decreto provincial 2176 sobre la progresiva habilitación de actividades y horarios.

En el marco de la pandemia a causa del Coronavirus (Covid-19), y tras ratificar que las medidas preventivas son imprescindibles para cuidar la salud de la población, el intendente Gustavo Saadi estableció:

* En el territorio municipal, el funcionamiento con reducción de la capacidad máxima y horario de los locales gastronómicos y afines será: al aire libre con el 80% de su capacidad y en espacios cerrados con el 50% de su capacidad, de domingo a miércoles hasta las 24:00 hs. y jueves, viernes y sábados por la noche el horario de cierre se extenderá hasta las 02:00 hs del día siguiente.

* Locales gastronómicos dentro de complejos de actividades deportivas no podrán exceder su funcionamiento al horario establecido para las actividades deportivas autorizadas respectivas.

* La ampliación hasta las 23:00 hs del funcionamiento de locales o complejos donde se desarrollen actividades físicas o prácticas deportivas, sin perjuicio del estricto cumplimiento de los protocolos pertinentes a la Etapa Amarilla.

* Autorizar en el territorio municipal el funcionamiento del comercio de cercanía hasta las 00:00 horas.

* Se autoriza, en los términos y alcances, de manera excepcional y precaria, a los comercios gastronómicos habilitados, a la colocación de mesas y sillas en el espacio público, todo ello en el marco de la Ordenanza Municipal N°7566/20 del 5 de noviembre de 2020.

* Se dispone la actividad reducida en la Administración Pública Municipal, y de sus organismos descentralizados.

Se recuerda por otra parte que TODOS los comercios y demás locales habilitados para funcionar durante el período de aislamiento, deberán extremar las medidas de higiene, exigiendo el uso obligatorio de “tapa boca-nariz” para ingresar y permanecer dentro de los locales, contar con alcohol en gel u otros desinfectantes disponibles para los empleados y clientes, cuidar la distancia mínima de DOS METROS (2 m.) entre las personas tanto dentro del local como en las filas de acceso afuera del local y cumplir con los demás protocolos emitidos por los organismos sanitarios oficiales.

En el caso que se comprueben actividades que afecten normas o principios de salubridad, seguridad, higiene, podrá disponerse la clausura preventiva del local o el cese de la actividad en infracción.