viernes, abril 19, 2024
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Catamarca pasa a Fase 2

Raúl Jalil firmó el decreto donde indica que mañana domingo termina la Fase 1 y que Catamarca pasa a etapa de distanciamiento o Fase 2 hasta el 20 de septiembre, inclusive, supeditado a la realidad epidemiológica respecto del avance de la enfermedad del coronavirus. 

El horario de restricción de circulación es de 20 a 7 horas, y siguen prohibidos eventos culturales y recreativos en espacios públicos o privados, eventos y/o reuniones sociales o familiares en espacios abiertos o cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente, práctica de cualquier actividad deportiva de contacto, o en grupo de más de tres (3) personas, casinos y salas de juego.

Respecto a la vuelta al trabajo de los empleados públicos, el decreto indica: “Que a los fines de garantizar el funcionamiento de los servicios necesarios de la Administración Pública Provincial corresponde facultar a los titulares de los Ministerios, Secretarías y Entidades u Organismos descentralizados a establecer la modalidad de trabajo que posibilite el cumplimiento de las actividades necesarias y propias de cada repartición”.

No obstante, quedan prohibidas en todo el ámbito de la provincia las siguientes actividades

* Eventos culturales y recreativos en espacios públicos o privados.

* Eventos y/o reuniones sociales o familiares en espacios abiertos o cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

* Práctica de cualquier actividad deportiva de contacto, o en grupos de más de tres personas.

* Casinos y salas de juego.

Por otro lado, la actividad en la Administración Pública Provincial y Municipal, entes autárquicos y organismos descentralizados retomará sus actividades de acuerdo a la modalidad de trabajo que disponga cada organismo, garantizando las actividades necesarias requeridas por las autoridades superiores.

EL DECRETO EN DETALLE: 

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” a partir de las 00:00 del día lunes 14 de Septiembre de 2020 y hasta el día domingo 20 de Septiembre de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese a partir del día lunes 14 de Septiembre de 2020 la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia, en el horario de 20:00 a 07:00 horas, quedando exceptuados quienes estén habilitados para trabajar en ese horario y dispongan de permiso para realizarlo.

ARTÍCULO 3º.- Disponese que todas las actividades y servicios que se encontraban habilitados con anterioridad al Decreto S – Seg. N° 1579 de fecha 07 de Septiembre de 2020, podrán retomar sus actividades desde las 00:00 del día lunes 14 de Septiembre de 2020, debiendo observar de manera estricta los protocolos aprobados para cada rubro y las medidas de “Distanciamiento
Social, Preventivo y Obligatorio” estipuladas en el D.N.U. N° 714 de fecha 31 de Agosto de 2020.

ARTÍCULO 4º.- Prohíbase en todo el ámbito de la provincia la realización de las siguientes actividades:
a) Eventos culturales y recreativos en espacios públicos o privados;
b) Eventos y/o reuniones sociales o familiares en espacios abiertos o cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente;
c) Práctica de cualquier actividad deportiva de contacto, o en grupo de más de tres (3) personas;
d) Casinos y Salas de Juego.

ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento de las restricciones dispuestas deberá ser denunciado a los fines de la aplicación del Decreto S. y Seg. N° 1578.

ARTÍCULO 6°.- Facúltese a los titulares de los Ministerios, Secretarías y Entidades u Organismos descentralizados de la Administración Pública Provincial, a establecer la modalidad de trabajo que permita garantizar las tareas necesarias y propias de las distintas reparticiones.

ARTÍCULO 7°.- Invítese a los Municipios a adherir al presente instrumento, en lo que resulte pertinente y conforme a la situación epidemiológica local.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

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