El COE Catamarca informa que el Poder Ejecutivo ha tomado la decisión retroceder a la Fase 1 del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en vista de la situación epidemiológica actual registrada por los equipos de Salud.

El decreto estipula que el retorno a Fase 1 incluirá solamente a los departamentos Capital, Valle Viejo, Fray Mamerto Esquiú, La Paz y Belén desde las 20 horas del día viernes 18 de septiembre hasta el día martes 22 inclusive.

En este sentido, el instrumento legal prescribe que todas las personas permanezcan en sus residencias habituales o en las que se encuentren al momento del inicio de la medida, realizando sólo desplazamientos mínimos necesarios para provisión de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

Quedan exceptuadas del cumplimiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y de la prohibición para circular las personas afectadas a las actividades y servicios que se detallan a continuación:

1. Personal de la Salud
2. Fuerzas de Seguridad
3. Defensa Civil
4. Bomberos
5. Obra Social de los Empleados Públicos, Administración Nacional de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
6. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género;
7. Servicios de comunicación audiovisual, radiales y gráficos;
8. Actividad Bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales;
9. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria;
10. Actividad industrial.
11. Supermercados, comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias, gomerías, provisión de garrafas y leñas.
12. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas.
13. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes, personal de casas particulares;
14. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
15. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos;
16. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales;
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias;
18. Personal afectado a la obra pública y servicios de agua y energía.
19. Recolección, transporte y tratamiento de residuos;
20. Actividad minera;
21. Actividad registral sólo en casos de urgencia, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de la “Agencia de Recaudación Catamarca” (ARCA), y de rentas de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas;
22. Inscripción, identificación y documentación de personas.
23. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
24. Servicios postales, distribución de paquetería y transporte de mercaderías;
25. Estaciones de servicio, exclusivamente para el expendio de combustibles.
26. Reparto a domicilio de alimentos; medicamentos; productos de higiene; de limpieza y otros insumos de necesidad; repuestos, partes y piezas de vehículos;
27. Servicios de lavandería;
28. Servicios esenciales de mantenimiento, vigilancia, limpieza y guardia;
29. Atención de profesionales de la salud programada; de carácter urgente o en el supuesto de seguimiento de enfermedades crónicas, con turno previo.
30. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imágenes, con turno previo.
31. Establecimientos de cobro de servicios o impuestos.
32. Transporte público de pasajeros
33. Autoridades superiores del Gobierno Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados del Poder Ejecutivo, Trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, convocados para garantizar actividades necesarias requeridas por las respectivas autoridades.

El horario de apertura de actividades comerciales y profesionales permitidas comienza a las 8:00 y termina a las 18 horas. Los supermercados podrán permanecer abiertos al público hasta las 20:00 horas. Los comercios de proximidad podrán cerrar sus actividades a las 22:00 horas. El reparto a domicilio de comidas podrá realizarse hasta las 00 horas de cada día.

La actividad de la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados queda suspendida a partir de las 00 horas del día viernes 18 de septiembre de 2.020, salvo aquellos convocados para garantizar actividades necesarias requeridas por las autoridades superiores