La iniciativa parlamentaria, fue presentada por el diputado Augusto Barros, y fundamentada en el recinto por el diputado Rubén Manzi y el propio Barros. También se refirió a las modificaciones y efectuó algunos planteos al respecto, la diputada Verónica Rodríguez. Durante el debate se sumó también la diputada Marita Colombo.
Además fueron incorporados los fundamentos del proyecto de ley, al momento de su presentación.
En los mismos el autor de la iniciativa recuerda que “en Catamarca, en el año 2009, se sancionó la Ley 5292 con la que se adhiere a los preceptos de la Ley 26061, estableciendo un proceso gradual y progresivo de adecuación de distintas normas locales (3882, 3908, 4908, 5171, entre otras) a la legislación nacional y transfiriendo las competencias asistenciales de los Juzgado de Menores, establecidas en el Art. 10 y ss. de la Ley Provincial 3908, al Ministerio de Desarrollo Social, pero sin instrumentar un sistema integral de protección de Niñas, Niños y Adolescentes que recién ocurriría en 2013 con la sanción de la Ley 5357”.
Revisión
“Entrada en vigencia la Ley 5357 puedo decir que la experiencia indica que resulta necesario rever determinados dispositivos que merecen una readecuación a la realidad efectiva del trabajo que se realiza a los fines que la autoridad de Aplicación, pueda dirigir sus acciones a cumplir con el verdadero espíritu de la Ley y no se transforme en un verdadero aparato burocrático emisor de Resoluciones que retrasen las tareas de profundización de las razones que en casos determinados requieren la participación del Organismo Administrativo”, explica.
Tiempo prudencial
Aclara no obstante que “esto no significa que se pretenda eludir la responsabilidad del control de legalidad de las medidas que se adopten, todo lo contrario, resulta necesario brindar un tiempo prudencial para que la autoridad competente administrativamente, pueda considerar los informes obtenidos a través de los profesionales actuantes antes de tomar una medida que, de ser excepcional, merecen una valoración muy especial”.
“Sin duda que la tarea, además, requiere de la participación mancomunada de la Justicia con competencia en Familia y es aquí, donde se pretende consolidar la facultad de proceder a la exclusión del generador de la vulneración de derechos específicos, a los fines de que no sean los niños, niñas y adolescentes quienes deban sentirse excluidos de su seno familiar sin la debida e inmediata persecución judicial del agresor”, agrega.
“De nada vale declamar sobre el Interés superior del niño, si en la práctica ante dos derechos igualmente válidos, ceden los de los niños”, enfatiza.
Agrega luego que “sin apartarnos de los contenidos del Artículo 41, y respecto a las medidas excepcionales que indefectiblemente requieren separar momentáneamente a niñas, niños y adolescentes de su centro de vida, se propone el establecimiento del registro único de hogares convivenciales alternativos y transitorios dirigido a que familias, sin voluntad de adoptar, quieren ser parte, en forma solidaria, de la gran tarea de restituir el ejercicio de los derechos vulnerados”, manifiesta además el legislador.
En el recinto, Barros amplió además cada enmienda que se propone en el proyecto de modificación.
La diputada Verónica Rodríguez, dijo que es una obligación principal de todos, “velar por los derechos de niñas, niños y adolescentes”, pero advirtió que “para eso hay que despojarnos de nuestras ideologías y subjetividades” y realizó una serie de consideraciones sobre el articulado propuesto por la comisión.
La diputada Marita Colombo coincidió en el espíritu de las modificaciones, pero propuso se revea la redacción y realizó un aporte al respecto en relación al plazo establecido en la ley. La diputada Rodríguez coincidió con las mismas a fin de darle viabilidad al tema, e insistió en la reducción del plazo propuesto, que finalmente quedó como en el despacho de comisión.