El ministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo, participará del encuentro que, entre otros puntos, plantea la creación de una coordinación interministerial que aplique políticas transversales de salud, vivienda y trabajo para la gente en este escenario.

El ministro de Desarrollo Social de la Nación, Daniel Arroyo, junto a la secretaria de la Sedronar, Gabriela Torres, participarán hoy desde las 18 de la presentación del proyecto de ley Integral para Personas en Situación de Calle, en el marco de una reunión informativa de las comisiones de Derechos Humanos y Garantías, Acción Social y Salud Pública de la Cámara de Diputados.

A su vez dirán presente la secretaria de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Laura Alonso, y el diputado nacional Federico Fagioli (Frente de Todos), autor del proyecto elaborado con aportes de organizaciones sociales como Proyecto 7, Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE) y Nuestramérica.

La iniciativa propone la creación, en el Ministerio de Desarrollo Social, de una coordinación interministerial que aplique políticas transversales de salud, vivienda y trabajo para la gente en calle.

Se propone además la articulación con áreas y programas específicos de los Ministerios de Salud, de Desarrollo Territorial y Hábitat y de las Mujeres, Géneros y Diversidad, además del Sedronar.

En una presentación previa del proyecto en el Congreso, a principios de mes, Fagioli había expresado que no se puede entender “que haya familias enteras que en este sentido no tengan ningún derecho”.

En esa línea, subrayó que hay que “terminar con la idea del ‘parador’, lugares donde pasan la noche y a las 6 de la mañana se deben ir, y reemplazarlos por lugares donde haya apoyo terapéutico, integración en oficios, atención a la salud”.

Según marca el proyectose considera personas en situación de calle a quienes “sin distinción de ninguna clase, sea por su condición social, género, edad, origen étnico, nacionalidad, situación migratoria, religión, estado de salud o cualquier otra, habiten en la calle o en espacios públicos en forma transitoria o permanente, utilicen o no servicios socio-asistenciales o de alojamiento nocturno, públicos o privados”. 

De igual manera se extiende esta consideración para otros tres puntos:

a) Residan en establecimientos públicos o privados -sean médicos, asistenciales, penitenciarios u otros- de los cuales deban egresar por cualquier causa en un plazo determinado y no dispongan de una vivienda para el momento del egreso.

b) Se encuentren debidamente notificadas de una situación inminente de desalojo o de una resolución administrativa o sentencia judicial firme de desalojo, y no tengan recursos para procurarse una vivienda.

c) Habiten en asentamientos precarios o transitorios sin acceso a servicios públicos esenciales o en condiciones de hacinamiento que afecten su integridad psicofísica, que no estén incluidos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP).