Reunidos mediante modalidad mixta, los Senadores Provinciales llevaron adelante esta tarde su Tercera Sesión Extraordinaria, presidida en la oportunidad por el presidente provisorio del Cuerpo, senador Oscar Vera.

En este marco y conforme al Temario previsto para la jornada, en el punto comunicaciones se dio lectura al Decreto Nº 2332 del Poder Ejecutivo Provincial, mediante el cual se amplía el temario de proyectos para el periodo extraordinario, sumando el Proyecto de Ley de Aprobación del Consenso Fiscal 2020.

En el punto Ingresados, tomó Estado Parlamentario y luego tratado sobre tablas el Proyecto de Ley que contaba con media sanción de la Cámara de Diputados referido a la modificación del Código de Procedimientos Mineros.

Otorgándole el Nº 5.682, la Ley Provincial aprobada por unanimidad, establece en su articulado, la aprobación del Código de Procedimientos Mineros para la provincia de Catamarca, apuntando que “la Autoridad Minera de la provincia de Catamarca, es ejercida en primera y única instancia administrativa por el Ministerio de Minería de la provincia, quien atenderá y resolverá sobre los asuntos, peticiones y cuestiones que versen sobre los derechos mineros en todo el territorio provincial, y dictará las resoluciones definitivas que conceden, deniegan o declaran caducos los derechos mineros de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Minería y el Código de Procedimiento Minero de la provincia, sin perjuicio de las restantes competencias, misiones y funciones que se establezcan mediante el respectivo Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, de conformidad a la Ley Orgánica de Ministerios”.

Como presidente de la Comisión de Minería de la Cámara Alta, el senador Jorge Solá Jais señaló que la modificación del Código apunta a “Modernizarlo, actualizarlo y que el mismo sea acorde a los tiempos que corren”.

Resaltando que se trata de una iniciativa que se viene trabajando desde el gobierno de la ex mandataria Lucía Corpacci continuado por el actual, a cargo de Raúl Jalil, el Legislador subrayó una modificación parte y colaboraron Senadores y Diputados.

Apuntando a una dinámica diferente, el senador Solá Jais enfatizó que la presente Ley “viene a cortar de raíz la especulación con las concesiones mineras” además de darle “la posibilidad y herramientas al Gobierno, para que realmente sea una realidad el desarrollo minero en la provincia de Catamarca”.

En este sentido, el Senador subrayó cambios sustanciales en el cambio de autoridad, y agilidad al proceso.

Por su parte, los senadores Raúl Barot y Mario Carrrizo coincidieron en que se trata de una Ley “superadora y actualizada”, al tiempo que garantizaron “seguridad jurídica”.

“Que los inversores se queden tranquilos porque si van a tener seguridad jurídica”, precisó Carrizo al tiempo que celebró la aprobación de las modificaciones recordando la oportunidad al desarrollo minero, y beneficios para gente del lugar donde está el emprendimiento.

Desde el sector del Bloque UCR, el senador Ariel Cordero adelantó el acompañamiento al proyecto considerando que el Gobierno “va a tener la oportunidad de esta modernización del sistema y mostrarnos que efectivamente estamos en el camino correcto, que vamos por el buen camino”.

“Seguramente en breve veremos los frutos de este Código y roguemos que sea lo mejor para nuestra provincia y para nuestros jóvenes”, expuso en parte de su elocución el representante de Ancasti.

La Ley

De acuerdo con el artículo 3º, el Juzgado Electoral y de Minas formará parte de la justicia ordinaria, y estará integrado por un Juez Letrado, para cuya designación se requieren los mismos requisitos que para los demás Jueces de primera instancia, y será nombrado en la misma forma y tendrán idéntica calidad y prerrogativas que los demás jueces de los Juzgados de Primera Instancia.

Por su parte, serán atribuciones del Juez Electoral y de Minas: a) Entender en el recurso de revisión previsto en el Código de Procedimiento Minero de la Provincia; y b) Entender en primera instancia en las acciones por indemnización que se entablen de conformidad a lo previsto en el Código de Minería, sin perjuicio de los restantes deberes y atribuciones establecidos en la Ley N° 4448 Ley Electoral de la Provincia.

De igual manera, en su artículo 5°, manifiesta que “la estructura orgánica de la Autoridad Minera deberá contemplar, sin perjuicio de aquellas que disponga el decreto respectivo, el cumplimiento de las siguientes funciones básicas: a) Escribanía de Minas; b) Catastro Minero; c) Gestión Ambiental Minera; d) Policía Minera.

“El presente proyecto pretende modificar la figura de la Autoridad Minera, orientada a una interfuncionalidad de poderes, que en forma mixta, genere un canal de integración y equilibrio hacia el desarrollo sustentable de la industria minera, sin olvidar que se trata de un recurso natural no renovable, cuyo dominio originario corresponde al Estado provincial” expresa parte de los fundamentos del Ejecutivo.

En dicho contexto es que el presente proyecto instaura una Autoridad Minera Administrativa, la cual funcionará en la órbita del Ministerio de Minería, organismo que en la actualidad desarrolla toda la labor técnica correspondiente al procedimiento vigente, y quien, en este nuevo esquema tendrá, a su vez, a cargo la competencia concedente (facultad de conceder, denegar o declarar caducos los derechos mineros), procesos en los cuales gravitará la asistencia de la figura del Escribano/a de Minas, a fines de dar fe de los procedimientos.

“Además de la modernización en la tramitación del proceso, el presente proyecto establece un procedimiento minero respetuoso de las garantías del debido proceso legal; la exploración y/o explotación del recurso natural en tiempo oportuno; la determinación de plazos y términos procesales que garanticen que el tiempo y la burocracia no constituya un impedimento para el desarrollo minero, y la instrumentación de herramientas que garanticen el cuidado y respeto del medio ambiente, a través del cumplimiento de la normativa vigente a fin de garantizar una actividad minera responsable, transparente, confiable, sustentable y sostenible en el tiempo. Finalmente, y considerando que la minería es una Política de Estado en nuestra provincia, se busca potenciar a la empresa Catamarca Minera y Energética Sociedad del Estado (CAMYENS.E. ), dándole prioridad en el marco de lo dispuesto por el Código de Minería de la Nación, e] cual faculta a la provincia a establecer zonas exclusivas de interés especial con el objeto de llevar adelante las tareas de reconocimiento de las riquezas mineras que existen en el territorio provincial”, explica en otro tramo el fundamento girado por el Poder Ejecutivo.

A tratar en extraordinarias

Además de la ampliación ingresada, aún quedan para tratamiento de la Cámara Alta, las Leyes de Presupuesto 2021; Impositiva Ejercicio Fiscal 2021; Presupuesto Poder Legislativo 2021; Modificación de la Ley Nº 5639 de Economía del Conocimiento; y el Proyecto de Ley de Aprobación del Convenio Suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia y el Municipio de San Fernando del Valle de Catamarca.