viernes, abril 19, 2024
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FASE 2: Fijan multas de hasta 100 mil pesos a quienes incumplan las restricciones

A través del Decreto S – Seg. – Nº 1578, el Gobierno de la provincia dio a conocer el monto de las multas que se aplicarán a quienes no cumplan con las medidas restrictivas establecidas para la FASE 2.

El documento indica en su ARTÍCULO 1° – Establécese de manera excepcional y mientras dure la emergencia Sanitaria dentro de todo el territorio de la Provincia de Catamarca, que toda persona humana o jurídica que se encuentre en infracción a las medidas establecidas en el Decreto S. y Seg. Nº 1.558/2.020 y demás normas dictadas o a dictarse como consecuencia de la emergencia sanitaria por la pandemia COVID 19, sin perjuicio de las actuaciones que correspondiere a la autoridad competente conforme a lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal de la República Argentina- u ordenanzas municipales, será pasible al siguiente Régimen Sancionatorio Excepcional:

1.1) Incumplimiento del uso de barbijos o tapabocas y/o cualquier otro medio de protección personal que disponga la autoridad competente. Toda persona que incumpla con las medidas de protección personal establecidas para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, al circular en transporte público o privado, para circular y permanecer en espacios públicos y espacios compartidos en el ámbito de la Provincia de Catamarca, será sancionada con multa de entre Pesos Dos Mil ($ 2.000,00) y Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00);

1.2) Incumplimiento de medidas de prevención para actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales. Los comercios, empresas, industrias, prestadores de servicios y todos aquellos establecimientos en que se desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas, culturales, religiosas, sociales y toda otra actividad análoga que incumplan con las normas y protocolos que le resultaren aplicables, serán sancionados con multa de entre Pesos Diez Mil ($10.000,00) y Pesos Treinta Mil ($ 30.000,00);

1.3) Incumplimiento de medidas de prevención en relación a reuniones sociales, o de cualquier otro tipo. Toda persona que incumpla con las prohibiciones y restricciones que se establezcan al efecto, para la realización de reuniones sociales o de cualquier otro tipo, será sancionada con multa de entre Pesos Quince Mil ($ 15.000,00) y Pesos Veinte Mil ($20.000,00);

1.4) Incumplimiento de disposiciones y medidas para el ingreso, tránsito y permanencia en territorio provincial. Toda persona que incumpla con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones establecidos para el ingreso, tránsito y permanencia en el territorio de la Provincia de Catamarca, será sancionada con multa de entre Pesos Cincuenta Mil ($50.000,00) y Pesos Cien Mil ($ 100.000,00).

1.5) Incumplimiento de restricciones a la circulación, observancia del aislamiento social, preventivo y obligatorio o el distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Toda persona que incumpla con las restricciones a la circulación, como así también con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones referidos a la observancia del aislamiento social, preventivo y obligatorio o el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, según lo establezca la autoridad competente, será sancionada con multa de Pesos Cincuenta Mil ($50.000,00).

1.6) Incumplimiento de límite horario para actividades. Toda persona que incumpla con las restricciones a los horarios establecidos por la autoridad competente, será sancionada con multa de entre Pesos Veinte Mil ($ 20.000) y Pesos Treinta Mil ($ 30.000,00).

ARTICULO 2º.- Reducción por pago voluntario. La Autoridad competente dispondrá un descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto de la multa aplicada cuando el infractor efectúe el pago de manera espontánea. Cuando el infractor acredite fehacientemente no contar con medios económicos suficientes para afrontar el pago, la autoridad competente podrá disponer la realización de trabajo comunitario.

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