La Cámara Alta provincial reunida en su octava sesión ordinaria aprobó cinco leyes promovidas por el Senado, Diputados y Poder Ejecutivo. En el mismo sentido, el Cuerpo Legislativo dio acuerdo a dos pliegos para el nombramiento de cargos judiciales.

Año de la Beatificación de Mamerto de la Ascensión Esquiú

De esta manera, contando con despacho de Comisión se incorporó a la Orden del Día y los Senadores dieron media sanción al proyecto por el que se promueve “instituir el 2.020 como Año de la Beatificación de Mamerto de la Ascensión Esquiú”, Decretado y Promulgado por su Santidad el Papa Francisco, el 19 de Junio de 2020.

La iniciativa del senador Oscar Vera, manifiesta en su articulado que se incluya  en todo documento oficial emitido por El Poder Ejecutivo Provincial, Organismos Centralizados y Descentralizados y Entes Autárquicos que la componen, Poder Legislativo y Judicial, dicha frase acompañada con la imagen del Padre Esquiú, en la parte superior, durante el presente año.

Asimismo, el Ministerio de Educación, implementará programas educativos, conferencias y debates, que incluyan y comprendan el proceso “del Milagro y Beatificación de Esquiú”, realizado por el Colegio de Científicos; la Comisión de Teólogos del Vaticano, el Congreso Ordinario de los Cardenales y la Promulgación del Decreto de la Congregación para la Causas de los Santos, emitido por el Santo Padre Francisco, en los establecimientos educativos de la Provincia.

“Hablar de la vida del Padre Esquiú, de su accionar como hombre de la educación, del periodismo, de la Iglesia, seria reiterar conceptos vertidos en oportunidades anteriores, en esta ocasión me circunscribiré al proceso de Beatificación del Padre Esquiú, quien naciera en la Callecita, un 11 de Mayo de 1826 en San José de Piedra Blanca y falleciera en el Suncho, La Paz un 10 de enero de 1883”, enfatizó el senador Vera al pedir el acompañamiento de sus pares por lo trascendental para la Causa de Santidad de Mamerto de la Ascensión Esquiú.

Protección Integral de las Personas Adultas Mayores de la Provincia

Conforme al temario, el Pleno dio sanción definitiva y convirtió en Ley el proyecto presentado por la diputada Adriana Díaz sobre la “Protección Integral de las Personas Adultas Mayores de la Provincia”, la plena vigencia de los derechos reconocidos en el Artículo 65, inciso V de la Constitución de la provincia y el Artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional y en la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por la Ley Nacional 27.360.

Otorgándole el Nº 5.646, la Ley expresa que son personas Adultas Mayores, aquellas que tengan más de sesenta años, observando en su articulado los principios rectores de las políticas públicas para las Personas Mayores como son Dignidad, Independencia, Participación, Cuidados, y Autorrealización.

“No podemos desconocer que las personas adultas mayores constituyen hoy uno de los grupos humanos más vulnerables del mundo jurídico, he ahí la necesidad de un sistema normativo especifico que le ofrezca un marco de protección jurídico adecuado a su naturaleza, logrando así una esfera de libertad necesaria para poder desarrollarse como persona dentro del régimen Humanista que considere al adulto mayor como un fin en sí mismo” pronuncia entre los fundamentos el proyecto que fue presentado en la Cámara Alta por el senador Raúl Barot considerando que  el instrumento jurídico “tiene como objeto, preservar los derechos del adulto mayor, promoviendo su integración activa en la familia y la comunidad, asegurándoles una vejez con bienestar físico, psicológico y socioeconómico y erradicando todas las formas de discriminación y violencia”, asegurándoles una vejez con bienestar físico, psicológico y socioeconómico.

Sanción definitiva para Régimen Especial de Regulación Tributaria.

Entre las leyes tratadas sobre tablas en la presente sesión, el Senado dio sanción definitiva por unanimidad al proyecto enviado por el Poder Ejecutivo por el que se establece el Régimen Especial de Regulación Tributaria.

Contando con media sanción de Diputados, la Cámara Alta convirtió en Ley Nº 5648, la iniciativa que propone una amplia facilidad de pagos para deudas contraídas, con quitas de intereses, multas, honorarios y costas, permitiendo a la mayor parte de la población estar al día en sus obligaciones fiscales. Para ello se establecieron cuotas mínimas y beneficios especiales, fomentando a los contribuyentes a regularizar su situación tributaria respecto de los impuestos.

El proyecto de moratoria incluye impuestos inmobiliarios, de sellos, automotor e ingresos brutos, considerando que el régimen de moratoria prevé asimismo, un beneficio para los contribuyentes cumplidores para el año 2021, a los fines de recompensar de manera efectiva a éstos.

En esta oportunidad, poniendo el foco en el contribuyente, la presente iniciativa propone brindar una posibilidad amplia de facilidades de pagos para deudas contraídas, con quitas de intereses, multas, honorarios y costas, que permitan a la mayor parte de la población estar al día en sus obligaciones fiscales, con cuotas mínimas y beneficios especiales.

“Lo decidido fue entendiendo el momento crítico del contexto social, y considerando una política tributaria de facilitar al contribuyente a regularizar sus compromisos fiscales y acompañarlo en este proceso de emergencia que lo fustiga”, manifestó el senador Raúl Barot, al referirse ante el Pleno explicando los fundamentos de dicha medida.

Inamovilidad de magistrados y funcionarios judiciales

Continuando con el tratamiento de diversos proyectos, el Cuerpo de Senadores también convirtió en la Ley Nº 5647. la iniciativa con media sanción de la Cámara Baja sobre “Reglamentar el principio de inamovilidad de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial – Alcances y Limites”.

 “Surge la necesidad de propiciar la sanción de una ley, cuyo proyecto se propone, que restablezca en su verdadero alcance y sentido, la operatividad de la norma constitucional que establece el límite de edad para el ejercicio de la magistratura, de manera de evitar que por imperio de interesadas y antojadizas interpretaciones, se violenten las propias normas constitucionales, por parte de quienes están llamados por la sociedad a administrar justicia, con lesión evidente a los principios emanados del sistema republicano de gobierno establecido en la Constitución de Catamarca”, señala parte de los fundamentos de la diputada Cecilia Guerrero, autora del proyecto, siendo miembro informante en la Cámara Alta el senador Maximiliano Brumec.

Conforme el articulado, la Ley tiene por objeto reglamentar los Artículos 195 -segundo párrafo- y 196 de la Constitución Provincial, en función de la vigencia del principio de división de poderes y el fortalecimiento de la independencia del Poder Judicial, propendiendo a la operatividad efectiva y respeto irrestricto de las disposiciones constitucionales, estableciendo que “la inamovilidad de los Magistrados y Funcionarios Judiciales, con los alcances previstos en los Artículos 195 y 196 de la Constitución Provincial, sólo comprende a aquellos que fueron designados de acuerdo al mecanismo constitucional previsto por los Artículos 149 Inciso 18), 218 primera parte, 89, y 200 de la Constitución de Catamarca, y solamente hasta cumplir la edad de sesenta y cinco (65) años, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 195 in fine del referido ordenamiento jurídico constitucional”.

Protección al Personal de la Salud

Otros de los proyectos con sanción definitiva del Senado tiene que ver con la adhesión de Catamarca a la Ley Nacional N° 27.548 sobre Programa de Protección al Personal de la Salud ante ¡a Pandemia de Coronavirus COVID-19.

“Con esta ley se pretende evitar que los médicos, enfermeros, y todo el personal de salud del sector público y privado de la Provincia se conviertan en pacientes por contagiarse y enfermarse en sus lugares de trabajo evitando que las camas de los hospitales sean ocupadas por quienes deben asistir al resto de la población”, observa el proyecto autoría de Diputados y que fuera presentado en la Cámara Alta por el senador Héctor Fernández.

Se recuerda que la Ley Provincial Nº 5.649 surge de la normativa nacional  alcanzando  a todos los profesionales de la Salud de Argentina, tanto del sector público como privado, por el que se declara “la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud Argentino, y de los trabajadores y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia, además de crear un programa que alcanza a todo el personal médico, de enfermería, de dirección y administración, logístico, de limpieza, gastronómico, choferes de ambulancia, y personas que presten servicio en establecimientos de salud donde se efectúen prácticas destinadas a la atención de casos sospechoso, y la asistencia y tratamiento de COVID19, cualquiera sea el responsable y la forma jurídica del establecimiento”.

Acuerdo a pliegos para cargos judiciales

Contando con el tratamiento, examinación y entrevistas correspondientes, la Comisión de Asuntos Constitucionales, Peticiones y Poderes emitió despacho favorable a los pliegos de dos profesionales para ocupar cargos en el Poder Judicial.

Observando que no existen impedimentos, impugnaciones y dado el desempeño profesional, el Cuerpo de Senadores por unanimidad, determinó otorgar su acuerdo para el nombramiento de la Dra. Florencia Laura González Pinto como Defensora Penal de Segunda Nominación para la Primera Circunscripción Judicial y del Dr. Miguel Martin Gómez Amigott como Juez de Primera Instancia en lo Laboral de Primera Nominación para la Primera Circunscripción Judicial, ambos cargos en la ciudad Capital.

La aprobación y acuerdo de pliegos enviados por el Poder Ejecutivo, corresponden a lo normado en el artículo 89° de la Constitución Provincial, sobre la designación de funcionarios del Poder Judicial.