Sobre tablas, en la 22° sesión ordinaria del Senado de Catamarca, se dio sanción definitiva al proyecto de Ley que busca modificar el Artículo 172 de la Ley 5022, Código Tributario de la Provincia.

El articulado señala que para las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526 y sus modificatorias, la base imponible estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultados, no admitiéndose deducciones. Asimismo, se computarán como ingresos, los provenientes de la relación de dichas entidades con el Banco Central de la República Argentina.

La normativa a la que se otorgó el N°5.616 expresa además que “las entidades citadas deberán presentar la declaración jurada en la forma, plazo y condiciones que determine la Administración General de Rentas, donde consignarán los totales de las diferentes cuentas agrupadas en exentas y gravadas por el tributo”.

“El presente proyecto de ley tiene por objeto adecuar conforme a lo que rige en las mayorías de las provincias del país, la base imponible de los servicios que prestan las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional 21.526 y sus modificatorias”, expresó el senador Ariel Espinoza al presentar la iniciativa del diputado Ricardo Aredes, y agregó que: “Solo en cuatro provincias, incluida la nuestra, se permite deducir el total de los intereses y actualizaciones pasivas devengadas que reducen significativas la base imponible de estas entidades y por ende el impuesto a pagar. En nuestra provincia se observan bases imponibles negativas para algunas entidades financieras a partir de los últimos meses del año 2018, lo que lleva al contribuyente a no pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos generando saldos a favor por las retenciones”.

Finalmente, el Senador dijo que “la aplicación de la actual disposición produce una gran inequidad con el tributo que recauda comparado con el resto de las provincias del país, al disponer de una deducción especial en nuestra provincia”.