En consonancia con las disposiciones a nivel nacional, la Provincia extendió el Aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 25 de Octubre, mediante el Decreto nº 1847.

La medida rige desde hoy lunes y no prevé habilitar otras actividades pero sí modifica algunos horarios.

En este sentido en el artículo tres refiere que se prorroga “a partir del día lunes 12 de Octubre de 2020 y hasta el día domingo 25 de Octubre de 2020 inclusive, la restricción para circular en todo el territorio de la provincia en el horario de 22:30 a 6:00 horas. Los días viernes y sábados por la noche, la circulación se extenderá hasta las 00:30 horas del día siguiente”.

Alcances del Decreto S. Seg. N° 1847: 

PRORROGASE DESDE EL LUNES 12 DE OCTUBRE DE 2020 HASTA EL DOMINGO 25 DE OCTUBRE DE 2020 INCLUSIVE, EL “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” ESTABLECIDO MEDIANTE DECRETO S ? SEG. N° 1695/2020, EN TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL.

CONSIDERANDO:

Que el brote del nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo que motivó que el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria, mediante el D.N.U. N° 260/2020, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.

Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.

Que con fecha 11 de Octubre de 2020 el Estado Nacional dictó el D.N.U. N° 794/2020 prorrogando hasta el día 25 de Octubre de 2020 las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, según las distintas realidades de cada lugar.

Que el D.N.U. citado en el párrafo anterior en sus considerandos indica que en atención las evidencias que brindan los guarismos correspondientes a cada provincia, al análisis de los indicadores epidemiológicos de todas las zonas del país, a la consulta efectuada a los expertos y las expertas en la materia, al diálogo mantenido con los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las intendentas y los intendentes, y en el Marco del Plan Estratégico desplegado por el Estado Nacional, es que se mantiene la conclusión de que siguen conviviendo aún distintas realidades que deben ser abordadas de forma diferente, en materia epidemiológica, en nuestro país.

Que se indica que en esta etapa de la evolución de la pandemia los indicadores epidemiológicos no son las únicas variables que corresponde que sean evaluadas a la hora de tomar las medidas hacia el futuro, toda vez que pesan factores locales, culturales, sociales y conductuales que influyen en forma determinante en este proceso. En efecto, cualquier decisión debe contemplar estas circunstancias y, además, la situación epidemiológica; las tendencias que describen las variables estratégicas, y especialmente la mirada dinámica de la pandemia a partir de la evolución de casos y fallecimientos y la razón del incremento de casos, que deben interpretarse necesariamente asociados a la cantidad de casos en valores absolutos; el tipo de transmisión; la respuesta activa del sistema para la búsqueda de contactos estrechos y todo ello asociado a la capacidad de respuesta del sistema de atención de la salud en lo que se relaciona con el porcentaje de ocupación de las camas críticas de terapia intensiva. Para analizar y decidir las medidas necesarias resulta relevante la evaluación que realizan de la situación epidemiológica y sanitaria las autoridades provinciales y locales con el asesoramiento de las áreas de salud respectivas.

Que la norma nacional faculta a las provincias a determinar el tránsito entre “ASPO” y “DISPO”, según la situación particular de cada una de ellas y que el momento en que se debe avanzar o retroceder no depende de plazos medidos en tiempo sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos.

Que habiéndose detectado casos positivos de COVID-19 en la Provincia, se resolvió oportunamente tomar medidas tanto de aislamiento como distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de acuerdo a la situación epidemiológica de cada momento, a fin de evitar la propagación y circulación de dicho virus.

Que por Decreto S ? Seg. N° 1.695 de fecha 22 de septiembre de 2020, se dispuso el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día domingo 11 de Octubre de 2.020 inclusive en todo el territorio provincial.

Que en vista de la situación epidemiológica actual y atento a que resulta necesario mantener las restricciones establecidas oportunamente con el objetivo de contener la propagación del virus y las consecuencias que la misma podría tener sobre la situación del sistema de salud, se considera necesario que la provincia permanezca en situación de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” hasta el día 25 de Octubre de 2.020, dependiendo de la evaluación permanente de los indicadores locales

Que, en este marco temporal, permanecerán exceptuadas las actividades y horarios habilitados por los Decretos N° S ? Seg. N° 1.695/2020, y S -Seg. N°1.740/2020.

Que el artículo 6 del D.N.U. N° 794/20 prevé que las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2.

Que a los fines de garantizar el funcionamiento de los servicios necesarios de la Administración Pública Provincial corresponde facultar a los titulares de los Ministerios, Secretarías y Entidades u Organismos descentralizados a establecer la modalidad de trabajo que posibilite el cumplimiento de las actividades propias de cada repartición.

Que resulta fundamental para el estado provincial cuidar y velar por la salud y la vida de todos los habitantes de la provincia, por lo que las medidas restrictivas, siempre razonables y temporarias, han sido tomadas teniendo en miras evitar la propagación del virus.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento, conforme lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase desde el día lunes 12 de Octubre de 2.020 hasta el día domingo 25 de Octubre de 2020 inclusive, el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” establecido mediante Decreto S ? Seg. N° 1.695/2.020, en todo el territorio provincial.

ARTÍCULO 2º.– Dispónese que los servicios y actividades autorizadas son las establecidas en el Decreto S. ? Seg. N° 1695/2020, las que en todos los casos deberán respetar los protocolos aprobados y los horarios fijados en el artículo 5° del mencionado instrumento con la ampliación dispuesta en el artículo 2° de Decreto S. ? Seg. N° 1.740/2.020.

ARTÍCULO 3º.-. Prorrógase a partir del día lunes 12 de Octubre de 2020 y hasta el día domingo 25 de Octubre de 2020 inclusive, la restricción para circular en todo el territorio de la provincia en el horario de 22:30 a 6:00 horas. Los días viernes y sábados por la noche, la circulación se extenderá hasta las 00:30 horas del día siguiente. Quedan exceptuados de las restricciones a la circulación establecidas quienes estén habilitados para trabajar en ese horario.

ARTÍCULO 4º.-. Facúltese a los titulares de los Ministerios, Secretarías y Entidades u Organismos descentralizados de la Administración Pública Provincial, a establecer la modalidad de trabajo que permita garantizar las tareas necesarias y propias de las distintas reparticiones.

ARTÍCULO 5°.– Dispónese durante el plazo establecido en el artículo 1° del presente Decreto, la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos que pudieran ejecutarse o cumplirse dentro de ese periodo.

ARTÍCULO 6°.– Ante el incumplimiento de las restricciones dispuestas por la autoridad competente, se aplicarán las sanciones establecidas en el Decreto S. y Seg. N° 1578/2.020.

ARTÍCULO 7°.– Invítese a los Municipios a adherir al presente instrumento, y dictar normas reglamentarias con relación a la habilitación de actividades o servicios que estimen convenientes, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo de su Jurisdicción.