sábado, abril 20, 2024
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Proponen modificar Ley Orgánica de la Policía

A través de un proyecto de ley ingresado en la Cámara de Diputados por el diputado Isauro Molina, se proponen modificaciones a Ley Orgánica de la Policía de la Provincia.

De acuerdo al proyecto el artículo primero deberá establecer que la Policía de la Provincia es una unidad orgánica centralizada que funciona dentro del ámbito del Poder Ejecutivo y se vincula con éste a través de la Secretaria de Seguridad Democrática.

En el artículo tres se especifica que “las atribuciones y facultades de la Policía Provincial son ejercidas en todo el territorio Provincial, excepto en los lugares sujetos a la exclusiva jurisdicción federal o militar.

No obstante ello y ante la ausencia o solicitud de las autoridades de esas jurisdicciones podrá intervenir en virtud de orden emanada de autoridad competente, al solo efecto de prevenir el delito, asegurar la persona del delincuente o realizar las medidas pertinentes para la conservación de las pruebas.

Deberá dar aviso a la autoridad correspondiente, entregando las actuaciones instruidas con motivo del procedimiento y los objetos e instrumentos del delito si los hubiere.

En tanto en el artículo cuatro se indica que “la Policía Provincial actúa como auxiliar permanente de la Administración de Justicia y coopera con las distintas dependencias de la Policía Judicial, la Administración Provincial y Municipal y con las instituciones y organismos que ejercen la jurisdicción federal o militar o con otras policías provinciales.”

El articulo seis por otro lado sostiene que “la misión y la función de la policía de Seguridad, consiste en el mantenimiento del orden y la seguridad pública, en la prevención de las faltas y del delito.”

La propuesta señala modificaciones además al artículo 7 en varios de sus incisos, determinando que “queda expresamente prohibido todo procedimiento que posibilite la demora y aprehensión de niños, niñas y adolescentes por averiguación de antecedentes, medios de vida y o portación de documentos nacional de identidad”.

Deroga además toda norma y o protocolo de procedimiento que habilite a la fuerzas de seguridad ejercer facultades de policía de seguridad sobre los niños, niñas y adolescentes.Cuando la autoridad policial intervenga frente a un menor, niño, niña o adolescente cometiendo una falta o delito deberá dar cuenta inmediatamente a las autoridades competentes (Juez de menores).

La policía además deberá actuar frente a toda emergencia producida por la necesidad de intervenir acompañando a las personas discapacitadas o a las que por múltiples circunstancias no pueden valerse por sí misma o representan un riesgo para terceros. Debiendo ser derivadas a los establecimientos pertinentes.

La prestación de los servicios adicionales en tanto, deberá llevarse a cabo fuera de los establecimientos en la que se presta el servicio a los afectos de contribuir a través de la disuasión en la prevención del delito y las faltas de orden público.

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