De acuerdo al proyecto el artículo primero deberá establecer que la Policía de la Provincia es una unidad orgánica centralizada que funciona dentro del ámbito del Poder Ejecutivo y se vincula con éste a través de la Secretaria de Seguridad Democrática.

En el artículo tres se especifica que “las atribuciones y facultades de la Policía Provincial son ejercidas en todo el territorio Provincial, excepto en los lugares sujetos a la exclusiva jurisdicción federal o militar.

No obstante ello y ante la ausencia o solicitud de las autoridades de esas jurisdicciones podrá intervenir en virtud de orden emanada de autoridad competente, al solo efecto de prevenir el delito, asegurar la persona del delincuente o realizar las medidas pertinentes para la conservación de las pruebas.

Deberá dar aviso a la autoridad correspondiente, entregando las actuaciones instruidas con motivo del procedimiento y los objetos e instrumentos del delito si los hubiere.

En tanto en el artículo cuatro se indica que “la Policía Provincial actúa como auxiliar permanente de la Administración de Justicia y coopera con las distintas dependencias de la Policía Judicial, la Administración Provincial y Municipal y con las instituciones y organismos que ejercen la jurisdicción federal o militar o con otras policías provinciales.”

El articulo seis por otro lado sostiene que “la misión y la función de la policía de Seguridad, consiste en el mantenimiento del orden y la seguridad pública, en la prevención de las faltas y del delito.”

La propuesta señala modificaciones además al artículo 7 en varios de sus incisos, determinando que “queda expresamente prohibido todo procedimiento que posibilite la demora y aprehensión de niños, niñas y adolescentes por averiguación de antecedentes, medios de vida y o portación de documentos nacional de identidad”.

Deroga además toda norma y o protocolo de procedimiento que habilite a la fuerzas de seguridad ejercer facultades de policía de seguridad sobre los niños, niñas y adolescentes.Cuando la autoridad policial intervenga frente a un menor, niño, niña o adolescente cometiendo una falta o delito deberá dar cuenta inmediatamente a las autoridades competentes (Juez de menores).

La policía además deberá actuar frente a toda emergencia producida por la necesidad de intervenir acompañando a las personas discapacitadas o a las que por múltiples circunstancias no pueden valerse por sí misma o representan un riesgo para terceros. Debiendo ser derivadas a los establecimientos pertinentes.

La prestación de los servicios adicionales en tanto, deberá llevarse a cabo fuera de los establecimientos en la que se presta el servicio a los afectos de contribuir a través de la disuasión en la prevención del delito y las faltas de orden público.