La cámara baja de la Legislatura que preside Cecilia Guerrero aprobó por mayoría modificar la rúbrica e incorporar las figuras de suspensión y de destitución al artículo 60 de la ley orgánica Municipal (4640).

Augusto Barros inició el debate aludiendo a la situación institucional de la comuna belicha de Puerta de Corral Quemado para indicar que “el hecho que nos preocupa a todos nos mostró la existencia de un vacío legal a la hora de estudiar la conducta de quienes son representantes del pueblo”. “Estamos frente a una encrucijada que no nos puede volver a encontrar en circunstancias similares” remarcó.

Tras un cuarto intermedio, los diputados y diputadas unificaron los criterios para la redacción del texto. Para el caso, se incorporó la figura de suspensión donde el titular del Ejecutivo municipal o un miembro del Concejo Deliberante será suspendido y separado del cargo sin goce de haberes si fue condenado por delito doloso hasta tanto se resuelva con sentencia definitiva. En caso de que la justicia determine como firme la sentencia condenatoria operará la destitución sin más trámite.

En cuanto a la figura de la destitución, se dejó establecido que corresponde “la destitución o suspensión del titular del Ejecutivo municipal o miembros del Concejo Deliberante por desorden de conducta en ejercicio de sus funciones por inhabilidad física o moral grave”. La suspensión será por 180 días.

Llegado el caso, la destitución requerirá de un procedimiento de acuerdo a si el municipio cuenta, o no, con Concejo Deliberante. En caso de contar con el cuerpo colegiado la suspensión se dará cuando los dos tercios de la totalidad de los miembros de ambas cámaras lo aprueben y no podrá ser vetada por el Ejecutivo provincial. Si la comuna cuenta con CD, será por el voto de las ¾ partes de la totalidad de los miembros del cuerpo deliberativo.

Además, el proyecto aprobado por Diputados establece que la ley es de orden público y con vigencia retroactiva al primero de enero del corriente año.