El Poder Ejecutivo de la provincia decretó una serie de restricciones en el marco del sistema de Etapas de Convivencia ante el incremento de casos de COVID19 y la situación de estrés crítico de recurso material y humano al que se está sometiendo al sistema sanitario local.

Además, mediante un decreto aparte, se elevaron los montos de las multas que se aplican para quienes violen las disposiciones de prevención en el marco de la pandemia.

En primer lugar, mediante el decreto 99/20, se establece que a partir de las 00 hs. del 12 de enero y por el plazo de 15 días, solamente se podrá circular en todo el territorio de la provincia entre las 7 hs y las 00 hs. Los días jueves, viernes y sábados la circulación se extenderá hasta las 01:30 del día siguiente.

Además, el decreto estipula la prohibición de circulación entre municipios, en todo el territorio de la Provincia, en el horario de 23:00 a 07:00 horas.

Por su parte, el artículo 5 del decreto 99/20 explica que será considerada falta disciplinaria sujeta a sumario y sanción disciplinaria en el ámbito de la Administración Pública Provincial, el incumplimiento de los protocolos y/o medidas que rigen para las distintas etapas previstas, atribuible a personal que preste servicio efectivo en cualquier organismo dependiente de este Poder Ejecutivo

Por otro lado, se modificaron los horarios para bares y afines en el marco de la Etapa Amarilla de Convivencia ya que los mismos podrán abrir al aire libre con el 70% de su capacidad y en espacios cerrados con el 30% de su capacidad, de domingo a miércoles hasta las 23:30 hs.; y jueves, viernes y sábados por la noche el horario de cierre se extenderá hasta las 01:00 hs. del día siguiente

Multas

Mediante el decreto 100/20, se modificaron los montos de las multas del Régimen Sancionatorio Excepcional, quedando los nuevos montos establecidos de la siguiente manera:

  • Incumplimiento del uso de barbijos o tapabocas y/o cualquier otro medio de protección personal que disponga la autoridad competente: multa de entre SEIS MIL ($ 6.000) y QUINCE MIL ($ 15.000)

  • Incumplimiento de medidas de prevención para actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales: multa de entre TREINTA MIL ($ 30.000) y NOVENTA MIL ($ 90.000)

  • Incumplimiento de medidas de prevención en relación a reuniones sociales, o de cualquier otro tipo: multa de entre CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000) y SESENTA MIL ($ 60.000)

  • Incumplimiento de disposiciones y medidas para el ingreso, tránsito y permanencia en territorio provincial: multa de entre CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) y TRESCIENTOS MIL ($ 300.000)

  • Incumplimiento de restricciones a la circulación, observancia del aislamiento social, preventivo y obligatorio o el distanciamiento social, preventivo y obligatorio: multa de CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00)

  • Incumplimiento de límite horario para actividades: multa de entre SESENTA MIL ($ 60.000) y NOVENTA MIL ($ 90.000)