Hay modalidades utilizadas en la campaña de las PASO que ya no podrán repetirse rumbo a las elecciones de noviembre.

 El Concejo Deliberante de la Capital aprobó un proyecto remitido por el intendente Gustavo Saadi, que establece las nuevas normas para la colocación de cartelería publicitaria o de propaganda en la vía pública.

La flamante normativa, respaldada por los ediles, no es completamente nueva, sino que modifica, perfecciona y especifica algunos puntos de la ordenanza anterior.

La iniciativa del Ejecutivo apuntó a “establecer modificaciones a la regulación dispuesta para la publicidad que se efectúa mediante anuncios en la vía pública”, ya que “la Ordenanza N° 4721 sancionada por el órgano legislativo con fecha 23 de diciembre de 2009, ha procurado determinar los criterios de regulación para la colocación de cartelería con las respectivas delimitaciones técnicas para los distintos supuestos, haciendo especial hincapié en los requisitos a cumplimentarse en materia de seguridad”.

Se observó aquí “la necesidad de tornar operativa la norma, reorganizando su estructura, recogiendo los principios fundamentales de la normativa de base y modificando aquellos que por el transcurso del tiempo han caído en desuso en pos de adecuarla a la realidad vigente” y se propone “vincular estrictamente la factibilidad de la colocación de anuncios en la vía pública con la idea de una ciudad segura para los vecinos, que mantiene sus valores estéticos y paisajísticos, asegurando el libre tránsito de los peatones y reduciendo la contaminación visual y ambiental”.

Los objetivos centrales son salvaguardar la seguridad de los vecinos en los espacios comprendidos por el límite del Municipio de San Fernando del Valle de Catamarca, preservar y promover los valores culturales, estéticos, paisajísticos, urbanos e históricos del Municipio, garantizar el libre desplazamiento de peatones y vehículos y evitar la contaminación visual.

Para ello se definen tres zonas la primera comprendida por el ejido municipal, con excepción del Área Central y vías de acceso a la ciudad; la segunda dentro de las cuatro avenidas (Belgrano, Güemes, Virgen del Valle y Alem), y la tercera comprendida por rutas o vías principales que unen a la ciudad con distintos puntos de nuestra provincia.

Entre otros puntos se determina que:

* La instalación de anuncios publicitarios en la vía pública será permitida, cuando éstos no atenten contra la seguridad pública debido a su deficiente construcción o instalación, no constituyan un obstáculo que dificulte o impida el tránsito peatonal y/o vehicular y no produzcan alteraciones que incidan negativamente en el paisaje urbano.

 * Los anuncios publicitarios no podrán ser contrarios a la ley, afectar la moral o las buenas costumbres o ser discriminatorios. Para el supuesto de anuncios de productos nocivos para la salud, tales como cigarrillos, bebidas alcohólicas y todos aquellos que por sugerencia de los organismos pertinentes se consideren comprendidos en esa categoría; deberán incluir en un lugar visible el texto explicativo de los efectos que produzca la ingesta o consumo de los mismos.

 * No podrán colocarse anuncios publicitarios que, por su tamaño, cantidad o instalación, modifiquen la unidad de fachada o distorsionen elementos significativos de la misma, evitando además el ocultamiento de balcones y la obstaculización o reducción de áreas destinadas a la iluminación y ventilación mínima de los locales, exigidas por el Código de Edificación Municipal.

 * Los anuncios publicitarios no obstaculizarán las visuales que estén dirigidas a edificios, monumentos, estatuas, puentes o cualquier otro elemento arquitectónico urbanístico o de otro tipo que tenga valor estético, cultural o histórico, o que sean considerados de interés nacional, provincial o municipal. Ni visuales que sean de interés o relevancia paisajística.

 * No podrán instalarse anuncios en cementerios, iglesias o edificios destinados al culto, a excepción de aquellos que no fuesen de carácter publicitario.

 * No podrán instalarse anuncios publicitarios en muros divisorios, medianeras, azoteas, elementos sobre elevados como cuartos de máquinas o tanques de agua; tampoco carteles pintados en los paramentos exteriores de las construcciones, salvo en los casos previstos en esta norma.

 * No podrán instalarse anuncios publicitarios en elementos tales como soportes de nomenclatura de calles y paradas de colectivos, salvo lo determinado y/o autorizado por la autoridad de aplicación municipal.

 * Para la confección de carteles luminosos, no se permitirá materiales que puedan ser causantes de explosiones, incendio o derrumbes provocando daños a personas y/o bienes.

 * En caso de que los anuncios produzcan ruidos molestos por causa de deterioro, mal funcionamiento del sistema, deficiente estado de conservación o se encuentren en distintas condiciones a las que fueron autorizadas, provocando estas variables malestar en los vecinos, deberán ser reparados o retirados en forma inmediata.

 * Queda prohibido el uso de afiches con pegamentos, autoadhesivo, calcomanías o cualquier otro elemento que por su aplicación cause deterioro en la superficie de los planos de fachada y pintura (cualquier sea su tipo y forma de aplicación) con fines de propaganda, difusión, publicidad o promoción de carácter comercial, político, ideológico, religioso, cultural o similar de carácter temporario, que no se encuentre reglamentado en la presente norma o en los lugares que no hayan sido expresamente habilitados para tales fines.

* Podrán pintarse anuncios publicitarios en fachadas, vidrieras, carpinterías o toldos, siempre que se trate de símbolos o letras sueltas, sin agregado de fondo de color alguno y con un adecuado nivel de diseño.

Queda prohibida la instalación de anuncios publicitarios de cualquier tipo en:

a Plazas, plazoletas, parques, paseos públicos, áreas peatonales, espacios verdes públicos de retiro obligatorio o laterales a calles, avenidas y rutas de acceso dentro del ejido municipal, canteros centrales de calles o avenidas y rotondas, salvo en aquellas pantallas o carteleras publicitarias que fueren autorizadas por la autoridad de aplicación municipal.

b Elementos de los servicios públicos tales como: postes, cables, soportes del alumbrado público, nomencladores de calles, elementos y señales destinados a ordenar el tránsito, árboles, soportes de toldos, marquesinas, cúpulas y antenas, salvo los casos previstos por esta Ordenanza u autorizados por la autoridad de aplicación.

Luego se detallan los requisitos para la instalación de carteles publicitarios en parcelas privadas con edificación, y lotes baldíos.

Se precisa también que la distancia mínima a elementos de los servicios públicos, tales como líneas, cables, cajas, caños, postes, etc.; será de 1,50 mts. (un metro con cincuenta centímetros). En los casos en que se prevea instalar carteles a una distancia inferior a la estipulada, los anunciantes deberán contar previamente con certificado de factibilidad emitido por la empresa prestadora del servicio que autorice dicho emplazamiento en garantía de la seguridad pública. 

Seguidamente se detallan las disposiciones para cada tipo de carteles según su ubicación, y se establecen disposiciones comunes para la cartelería de todas las zonas, disposiciones orgánicas y de procedimiento.