sábado, diciembre 14, 2024
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Se recuerda que está prohibida la venta “atada” entre productos 

La "Venta Atada", es cuando el consumidor al momento de pretender comprar un producto es obligado a adquirir otro como condición de venta, o bien, se le impone adquirir un monto mínimo para adquirir dicho producto.

El Ministerio de Industria Comercio y Empleo informa que la venta “atada” entre productos está prohibida por el Código Civil y Comercial de la Nación, la ley de Defensa del Consumidor y las normas que rigen la Lealtad Comercial y la Defensa de la Competencia. 

La “Venta Atada”, es cuando el consumidor al momento de pretender comprar un producto es obligado a adquirir otro como condición de venta, o bien, se le impone adquirir un monto mínimo para adquirir dicho producto.

La prohibición rige para todos los integrantes de la cadena de comercialización, que va desde el distribuidor mayorista hasta el comercio minorista.

Estas prácticas serán severamente sancionadas, por estar agravadas al ser cometidas en épocas de pandemia e implicar un aprovechamiento de la necesidad de los consumidores.

Recordemos que los consumidores pueden denunciar esta situación en el siguiente link https://bit.ly/defensaconsumidor.

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