El Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social estableció una prórroga hasta fin de año para quienes tenían vencimiento entre el 30 de agosto y 30 de noviembre.

Ante la prolongación de la cuarentena por la pandemia de coronavirus (Covid-19), el Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social de la Nación estableció una nueva prórroga del vencimiento de las prestaciones de desempleo hasta el 31 de diciembre del 2020.

Mediante la resolución 432/2020 publicada en el Boletín Oficial, se estableció que dicho beneficio corresponde a todas aquellas personas que tengan el “vencimiento entre el 30 de agosto y 30 de noviembre de este año”.
Al igual que en los anteriores periodos, el monto de las cuotas será equivalente al 70% de la prestación original.
Al mismo tiempo, Anses efectuará los controles y cruces informáticos para la determinación del derecho a las prestaciones por desempleo que resulten extendidas.

Prestación por desempleo de Anses: ¿cómo solicitarla? Requisitos:

Trabajadores permanentes: Tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.

Trabajadores eventuales y de temporada: Haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

Qué documentación se debe presentar:

* DNI (original y copia)
* Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
* Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
* Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
* Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
* No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
* Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
* El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
* El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.

Cuál será el monto del bono por desempleo

* El monto y la cantidad de cuotas serán por 6 meses y se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años.

* Trabajadores mayores de 45 años cobran durante 6 meses más.

Medio de cobro

* A partir de mayo de 2020, Anses gestiona la apertura de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social para cobrar esta prestación.
* Se podrá retirar el dinero por ventanilla en la sucursal bancaria.
* Posteriormente, el banco entregará la tarjeta de débito para operar a través de los cajeros automáticos.
* El beneficiario deberá presentarse en la sucursal bancaria asignada para formalizar la apertura de la Caja de Ahorro y recibir la tarjeta.
* Debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio se debe sacar turno en el banco para ser atendido.
* Si en algún momento el beneficiario tuvo una prestación de Anses a través de una cuenta bancaria cobrará en esa cuenta.
* Si el beneficiario tiene una cuenta particular, puede solicitar al banco que la modifique como Cuenta de la Seguridad Social.

Cómo se realiza el trámite

Durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio este trámite se realiza mediante la presentación de documentación a través del sistema de Atención Virtual.

Si hubo un cruce de telegramas con tu empleador, deberás realizar un trámite previo desde aquí https://www.anses.gob.ar/tramite/cruce-de-telegramas.

* Reuní la documentación

* Reuní toda la documentación personal y familiar correspondiente.

* Ingresá en Atención Virtual desde anses.gob.ar o desde Mi Anses

Para otra consulta podrán ingresar a https://www.anses.gob.ar/desempleo

Fuente: BAE Negocios