La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dispuso la licencia por 90 días de la jueza Julieta María Ormachea, titular del Juzgado de Paz Letrado de San Vicente, quien está acusada de maltratar a víctimas de violencia familiar y quemar expedientes, entre otros comportamientos.
La decisión se adoptó a partir de una investigación que inició el año pasado la Subsecretaría de Control Disciplinario del máximo tribunal bonaerense. Concluida la instrucción, elevó el informe a la Suprema Corte y al procurador Julio Conte Grand, quien a partir de los datos obtenidos denunció a la magistrada.
El informe al que accedió Infobae señala ocho irregularidades en el accionar de la jueza y concluye que Ormachea “sistematizó en su desempeño un actuar impropio”.
La más impactante de las acusaciones refiere a situaciones de maltrato a mujeres que comparecieron ante los estrados del Juzgado. De más de cincuenta casos compulsados por la instrucción, se cita un testimonio: “…la jueza de muy mala manera, con malos modos, gritando, le dice ‘que se deje de jugar con la justicia, que iban dos veces que denunciaba lo mismo y después se arrepiente’, que la dicente le quiere explicar de su historia de violencia, y ahí le manotea la mano de mala manera y le dijo ‘Sra. Somos grandes, Ud. es tarada? Es mogólica? Es discapacitada? […] vuelva con él y déjese de molestar”.
Además, el texto indica que la jueza tergiversó el procedimiento establecido por la ley de Violencia Familiar, Nro. 12.569, “prevaleciendo la aplicación a ultranza del principio dispositivo, que choca contra los fines esencialmente protectorios de la aludida norma, que prioriza la exigencia de una urgente intervención y respuesta del magistrado interviniente”.
También, continúa el informe, Ormachea “ordenó la incineración de denuncias no ratificadas, circunstancia que impidió su parametrización e incorporación estadística al registro de Violencia familia”. “Este proceder reviste suma gravedad, en tanto no se trataba de copias sino de denuncias originales remitidas por la Comisaría de la Mujer, ingresadas a la sede del juzgado con inserción del “cargo” respectivo con carácter de instrumento público”, añade.
En tanto, dice el expediente interno, “exigió patrocinio letrado en etapas procesales donde no era necesario” y “pergeñó un desplazamiento hacia otros órganos jurisdiccionales protectorios a sabiendas de su competencia, violentado el acceso a la justicia”.
Además, la magistrada “negó de forma sistemática las medidas cautelares protectorias, en contradicción con lo establecido”. “Cuando se lograba obtener la cautelar a través de un ‘elongado procedimiento’, se exigía a la parte el trámite de acciones no vinculadas a la violencia, bajo apercibimiento de dejarla (a la cautelar) sin efecto no renovarla cuando se venciera”, detalla.
Pero eso no es todo. Según la Subsecretaría de Control Disciplinario, Ormachea también “denegó alimentos en supuestos en que su determinación resultaba urgente”, y “celebró audiencias en forma conjunta entre las víctimas y victimarios”, algo que está prohibido por ley.
A partir de lo recolectado durante al instrucción, la Suprema Corte consideró “la imperiosa necesidad de adoptar (…) acciones de carácter urgente que permitan -con carácter primordial- evitar la repetición de nuevos hechos reprochables, como así también garantizar la efectividad de la investigación en las distintas esferas de responsabilidad comprometidas en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, sin perjuicio de la oportuna intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, indica la resolución, que lleva la firma del presidente del máximo tribunal, Eduardo Néstor de Lázzari, de los jueces Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettigiani y del subsecretario Edgardo Elioser Casagrande.
LA RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE