Se aclara además que, todas aquellas patologías no encuadradas en el en el marco referencial del Decreto Nacional N° 260/20, solo serán consideradas para el otorgamiento de Licencias Art. 16° o 20° del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias establecido en el Decreto Acuerdo N° 1092/15.
En los casos de certificaciones expedidas por profesionales de otras provincias, serán contempladas únicamente para la acreditación de las patologías de riesgo COVID-19 y se remitirán los antecedentes a la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación para la intervención de su competencia y verificación del domicilio real de los agentes.
Por su último, se aclara que queda expresamente establecido que la acreditación de paciente o población de riesgo “no constituye una licencia médica” en los términos del Decreto Acuerdo N° 1092/15, sino solo una excepción para el deber de presencialidad a su puesto laboral. Todo agente incluido dentro de ésta excepcionalidad deberá continuar con su obligación de educación a distancia.