A partir del 1° de enero, las empresas deberán ofrecer los nuevos paquetes que arrancan desde los $150 por mes. ¿Quiénes y cómo podrán acceder a éstos planes?
El Gobierno oficializó hoy la creación de la Prestación Básica Universal de los servicios de telefonía fija, internet, tv por cable y telefonía móvil que deberán ofrecer desde el próximo 1° de enero a sus usuarios las distintas compañías que ya cuentan con licencias para operar. La medida entró en vigencia hoy a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 1467/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) con la firma de su titular Claudio Ambrosini.
La iniciativa que busca garantizar el acceso a los servicios de comunicación a toda la población con planes que arrancarían en los 150 pesos en el caso de la telefonía móvil bajo el sistema prepago o de $380 para la telefonía fija tendrá destinatarios bien definidos.
En el artículo 12 de la norma oficializada hoy se explicita quiénes podrán acceder a estos planes:
* Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
* Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
* Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
* Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
* Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
* Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
* Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
* Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
* Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
* Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha Ley.
La norma estipula además en su artículo 13 que los prestadores de estos servicios “deberán implementar un sistema ágil y sencillo a través de todos sus canales de atención para que los usuarios y usuarias puedan optar por obtener las Prestaciones Básicas Universal y Obligatoria”.
Además los prestadores de estos servicios “deberán realizar y/o efectuar las instalaciones y/o habilitaciones para los servicios requeridos por los beneficiarios y beneficiarias” dentro de su área de cobertura, en un plazo que “no podrá exceder el Tiempo Comprometido de Instalación (TCI) máximo dispuesto por el Reglamento de Calidad de los Servicios de TIC”.
En caso de que el prestador obligado entendiera que el usuario solicitante no se encuentra alcanzado por la “Prestación Básica Universal Obligatoria” deberá igualmente proceder a instalar y/o habilitar el servicio.
Fuente / MinutoUno