La decisión la adoptó el presidente Alberto Fernández a través del DNU 1033/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial.
El Gobierno nacional oficializó hoy la prórroga de la modalidad del distanciamiento social, preventivo y obligatorio (Dispo) para todo el país hasta el 31 de enero próximo por la pandemia por coronavirus.
La decisión la adoptó el presidente Alberto Fernández a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 1033/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial y cuyo contenido había sido anunciado el viernes último.
“El país se encuentra en una etapa de disminución de casos, aunque con algunas alertas por la ralentización de esta disminución en algunos departamentos, por lo que es fundamental lograr que la población continúe con las medidas de prevención”, indicó el decreto publicado hoy.
Agrega además que “es necesario que el sistema de salud continúe en alerta para la detección temprana de casos y que los sistemas de atención primaria se refuercen para lograr un mejor rastreo de contactos estrechos”.
Durante el Dispo, como viene sucediendo, las personas estarán obligadas a seguir “reglas de conductas generales” como “mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades”, establece el DNU.
Respecto de las actividades económicas, se determina que “solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria”.
“Muchos de los países que habían logrado controlar los brotes y relajado las medidas de distanciamiento social y que habían regresado a fases avanzadas de normalización de actividades y funcionamiento, se encuentran actualmente transitando una segunda o tercera ola de contagios”, se alerta.
Por otra parte, por Decisión Administrativa 2116/2020, el Gobierno nacional autorizó celebración de eventos religiosos de más de 20 personas en espacios cerrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otras actividades en la provincia de Buenos Aires.