Las actividades productivas a considerarse dentro de la reglamentación, deberán hallarse comprendidas en algunos de los siguientes sectores: apícola, avícola, ganadero, porcinos, vitivinícola, frutihortícola, aromáticas, tabacalero, agroindustria, industria, construcción, obras hídricas (pozos de agua, sistema de riegos) y adquisición de maquinarias agrícola.
El monto máximo de los créditos es de $50.000.000 con una tasa de interés bonificada entre el 10 y el 50 por ciento y una bonificación de 36 meses para inversiones y 12 meses para capital de trabajo. Pueden ser destinados para inversiones, adquisición de maquinaria agrícola, obras hidráulicas, capital de trabajo y /o gastos de evolución.
En el caso que el crédito sea para inversiones tiene un periodo de gracia de 6 meses y para capital de trabajo sin periodo de gracia.
En cuanto a los plazos, para inversiones tienen un mínimo de 48 meses y un máximo de hasta 60 meses y para capital de trabajo tiene un plazo único de 18 meses.