A través de la Resolución 27/2022, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno indicó que los empleados que tengan diagnóstico de COVID-19 y que no hayan requerido internación podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta.
En ese caso, los contagiados sin vacunación o con esquema incompleto podrán retornar a sus puestos a los diez días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico; mientras que los casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de cinco meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo), a los siete días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo los tres días posteriores de cuidados especiales.
“Ante el acelerado aumento de casos de Covid-19 registrados en las últimas semanas en la mayoría de las jurisdicciones del país, el avance de la vacunación y la dinámica epidemiológica, en particular respecto de las altas de quienes han superado la enfermedad, el Ministerio de Salud ha elaborado nuevas recomendaciones para el regreso al trabajo”, señaló la cartera conducida por Claudio Moroni.
Y agregó: “Resulta conveniente en esta instancia poner en conocimiento de los sujetos de las relaciones laborales y de los actores sociales las recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Salud, con el fin de garantizar la salud y bienestar de todos los trabajadores y dar un marco de certeza de las relaciones laborales en el marco epidemiológico actual”.