El Gobierno de la provincia de Catamarca anunció que, a través del Decreto provincial N° 377, se establece la obligatoriedad del uso del barbijo para los estudiantes, docentes y no docentes en las escuelas públicas y privadas en todo el territorio provincial.
El instrumento establece “el uso obligatorio de barbijo a partir del Nivel Primario en todas las instituciones educativas de Gestión Estatal, Privada, Cooperativa y Social, tanto para alumnos, alumnas como para personal docente y no docente, siendo opcional su uso solo para niños y niñas del Nivel Inicial”.
Asimismo, se indica implementarse “en todos los Niveles, Modalidades y Gestiones educativas de la provincia de Catamarca las Recomendaciones para el manejo y control de COVID-19 en establecimientos educativos aprobada por el Anexo I del Artículo 1º de la resolución C.F.E Nº 416 de fecha 10 de febrero de 2022, emitida por el Consejo Federal de Educación”.
La disposición se tomó en base a las recomendaciones realizadas en el “Protocolo para la prevención y control de COVID-19 en Establecimientos Educativos”, donde en el punto 3 se sugiere el uso de barbijo en la escuela a partir del nivel primario y, sobre todo, se refuerza la recomendación mientras las personas permanezcan en lugares comunes cerrados como aulas, salones de acto, así como en los transportes escolares o públicos.
Por otro lado, se debe remarcar que en la previa del inicio del ciclo lectivo 2022, Catamarca cuenta con un alto índice de niños y adolescentes vacunados contra COVID-19. En la franja etaria de 3 a 11 años, el 77,4% de los niños recibió dos dosis; mientras que en la franja de 12 a 17 años el 79,9% se aplicó dos dosis.
PRESENCIALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Por otra parte, se definieron como exceptuados las personas que se encuentran comprendidas en los siguientes grupos de riesgo, quienes podrán llevar a cabo Teletrabajo, previa gestión de la revalidación de la acreditación de riesgo enviando la evidencia médica actualizada e informes de especialistas a las direcciones de correo habilitadas por la Subsecretaria de Medicina Laboral.
•Personas con inmunodeficiencias: Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocitica) y desnutrición grave. HIV dependiendo del estatus (< de 350 CD4 o con carga viral detectable). Personas con medicación inmunosupresora o corticoides de altas dosis (mayor a 2mg/kg/día de metilprednisolona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)
•Pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica, hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor en órgano sólido en tratamiento, trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
•Personas cursando embarazo de alto riesgo
Persona con más de una comorbilidad de riesgo a recomendación específica de Reconocimiento Médico, dependiente del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.