Los propietarios podrán fijar las condiciones de los contratos sin límites del Estado más allá de lo que establece el Código Civil y Comercial.
El punto 1 de las treinta principales medidas menciona explícitamente esta iniciativa, que el propio jefe de Estado sostuvo que apunta a que “el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y alquilar no sea una odisea”.
La ley que fue aprobada el 11 de octubre en la Cámara de Diputados estipulaba contratos mínimos de tres años de plazo y actualización semestral.
El DNU denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” amplía los fundamentos por los cuales Milei tomó la determinación de desregular el mercado de alquileres inmobiliarios.
“Que los inconvenientes y penurias que el exceso de regulación normativa han aparejado en las convenciones privadas, especialmente en los contratos de locación de viviendas, es un hecho público y notorio, con graves consecuencias tanto para locadores como para locatarios y la virtual destrucción del mercado inmobiliario”, señala la norma jurídica.
El extitular del Colegio de Corredores Inmobiliarios, Armando Pepe, habló con Cadena 3 e indicó que “no existe más el plazo mínimo y, en el caso de que un contrato se realice sin plazo, se impone dos años de contrato por Código Civil. Respecto al depósito de garantías, no se estipula ninguna condición.”.
Y añadió: “La posibilidad de rescindir un contrato de locación, el individuo puede hacerlo en cualquier momento. Tendrá una multa del 10% del monto del contrato que falte cumplir. Se libera todo y creo que es algo muy bueno. Me preocupa que los contratos se puedan celebrar en la moneda que uno quiera”.