Con un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial, avanzó en la modernización del Código Aeronáutico.
El decreto, además, permite digitalizar trámites, desregular los servicios de rampa en los aeropuertos y agilizar los procesos para el otorgamiento de rutas. También habilita a quienes tengan pequeñas aeronaves a ejercer una industria lícita sin la burocracia actual que les exige los mismos requisitos de una gran línea aérea.
Por otra parte, se liberan trabas innecesarias, se impulsa la conectividad regional y global del país y las provincias y se consolidan los principios de libre acceso a los mercados, la lealtad comercial, la desregulación tarifaria, el resguardo de la seguridad operacional, entre otros.
La norma determina que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ya no convocará a audiencias públicas para el tratamiento de solicitudes de rutas de los operadores y a partir de ahora, un operador podrá solicitar los tramos que desee operar y el gobierno tendrá 30 días iniciales de plazo máximo para presentar oposiciones u observaciones.
Si al final de dicho plazo no hubiere objetado el pedido o no se hubiere expedido, el operador podrá pedir el pronto despacho de la solicitud.
No obstante se aclara que, si a los 15 días de solicitado el pronto despacho la autoridad aeronáutica no se hubiere pronunciado, la solicitud se considerará aprobada automáticamente, quedando sólo como requisito que el operador presente los seguros de ley y la “aprobación operativa de las programaciones”.
Fuente / Cadena 3