Desalojo “exprés”: qué cambia para inquilinos y propietarios con el proyecto que avanza en el Congreso

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La iniciativa, que ya obtuvo media sanción en el Senado y ahora debe ser tratada por Diputados, propone procesos de desalojo más rápidos, nuevos plazos de intimación por falta de pago y reglas para la entrega inmediata de inmuebles en casos de ocupación precaria o intrusión.

Tras un intenso debate, el Senado de la Nación le dio media sanción al proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, una iniciativa que introduce cambios en los procesos de desalojo de inmuebles urbanos y rurales.

El texto, impulsado por el oficialismo, todavía debe ser tratado por la Cámara de Diputados para convertirse en ley. Uno de sus puntos centrales es que toda acción de desalojo se tramite mediante un juicio sumarísimo, es decir, por una vía judicial más rápida que el procedimiento tradicional.

Además, el proyecto amplía quiénes pueden iniciar una demanda. No solo podrían hacerlo los propietarios, sino también cualquier persona que invoque un derecho o interés legítimo afectado, sin importar la naturaleza jurídica de su vínculo con el inmueble.

Uno de los capítulos más importantes está vinculado a los desalojos por falta de pago de alquileres. En los casos de inmuebles con destino habitacional, el locador deberá intimar previamente al inquilino para que pague la deuda y otorgarle un plazo no menor a 10 días corridos, contados desde la recepción de la notificación.

Esa intimación deberá realizarse de manera fehaciente y especificar el lugar de pago. Según el texto, la notificación podrá dirigirse al domicilio denunciado en el contrato, ya sea real o electrónico, y será válida incluso si el locatario se negara a recibirla o si no pudiera concretarse por motivos imputables a él.

Una vez cumplido ese plazo, o cuando se haya extinguido el contrato por cualquier motivo, el inquilino deberá restituir la tenencia del inmueble. Si no lo hace, el locador podrá iniciar la acción judicial de desalojo por el procedimiento más breve previsto por la ley.

El proyecto también incorpora una regla sobre la entrega de llaves. En ningún caso el locador podrá negarse a recibirlas o condicionar su recepción, aunque mantenga reclamos por obligaciones pendientes.

Si el propietario se niega o guarda silencio ante el pedido del inquilino para entregar las llaves, el locatario podrá realizar una consignación judicial. En ese caso, los gastos y costas estarán a cargo del locador.

Otro de los puntos clave es la posibilidad de obtener la entrega inmediata del inmueble en casos de ocupación precaria o intrusión. Para ello, el juez podrá disponer la restitución si considera que el derecho invocado es verosímil y previa caución juratoria.

La iniciativa también prevé que, ante determinadas situaciones, el juez realice un reconocimiento judicial dentro de las 72 horas, especialmente cuando existan denuncias por cambio de destino, deterioro, obras nocivas o uso abusivo de la propiedad.

Durante ese procedimiento, deberá constatarse la identidad de los ocupantes, con nombre, nacionalidad y documento, con intervención del Defensor Oficial.

El texto incluye además garantías para personas en situación de vulnerabilidad. Cuando en el inmueble haya menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de desamparo, deberá intervenir el Ministerio Público Tutelar y los organismos de protección correspondientes.

En esos casos, el juez deberá otorgar un plazo de hasta 10 días para asegurar una alternativa habitacional transitoria. Además, la caución juratoria solo será admisible cuando el derecho del actor sea inequívoco y no existan terceros de buena fe.

En materia de notificaciones, el proyecto establece que, si no hay domicilio especial, la demanda podrá notificarse en el propio inmueble objeto del desalojo o en el domicilio electrónico constituido.

El notificador estará facultado a identificar el inmueble por cualquier medio, incluso mediante fotografías, y podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario. También deberá identificar a los ocupantes, consultar cuál es su relación con el demandado y dejar constancia de esos datos.

La notificación realizada en el inmueble deberá ser informada a todos los presentes, incluso si no fueron denunciados previamente. De esta forma, la sentencia produciría efectos contra todos los ocupantes, estén presentes o ausentes.

Para los casos de desalojo por falta de pago o vencimiento del contrato, el actor podrá solicitar la desocupación inmediata bajo caución juratoria, siempre que el procedimiento y el plazo hayan sido pactados. Si luego se comprueba que ocultó datos relevantes, podría recibir una multa de hasta 10 veces el último alquiler, a favor de la contraparte.

El proyecto también introduce precisiones sobre el mandamiento de lanzamiento, habilitando al oficial de justicia a requerir el uso de la fuerza pública, allanar domicilios cuando corresponda y designar depositario para los bienes muebles hallados en el inmueble.

Con estos cambios, la iniciativa busca acelerar los procesos judiciales vinculados a desalojos y reforzar la protección de la propiedad privada, aunque mantiene resguardos específicos para personas vulnerables. Ahora, la discusión continuará en Diputados, donde se definirá si el proyecto avanza hacia su sanción definitiva.

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