El COE Catamarca informa que el decreto emitido por el Poder Ejecutivo para el retorno a la Fase 1 del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio estipula que la misma regirá desde el día 7 de septiembre hasta el domingo 13 de septiembre inclusive.
En este marco se suspenden las medidas de flexibilización de todas las actividades no esenciales a nivel provincial.
Las únicas excepciones son las actividades y servicios vinculados a:
Personal de la Salud
Fuerzas de Seguridad
Servicios de comunicación audiovisual, radiales y gráficos;
Actividad Bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales;
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria;
Supermercados, comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas y leñas
Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes, servicio doméstico;
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos;
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales;
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias;
Personal afectado a la obra pública y servicios de agua y energía.
Personas afectadas a la obra privada.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos;
Actividad minera;
Actividad registral, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de la “Agencia de Recaudación Catamarca” (ARCA), y de rentas de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas;
Venta de mercadería ya elaborada en comercios minoristas.
Servicios postales, distribución de paquetería y transporte de mercaderías;
Estaciones de servicio, exclusivamente para el expendio de combustibles.
Reparto a domicilio de alimentos; medicamentos; productos de higiene; de limpieza y otros insumos de necesidad; repuestos, partes y piezas de vehículos;
Servicios de lavandería;
Servicios esenciales de mantenimiento, vigilancia, limpieza y guardia;
Atención de profesionales de la salud programada; de carácter urgente o en el supuesto de seguimiento de enfermedades crónicas.
Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imágenes, con turno previo.
Establecimientos de cobro de servicios o impuestos.
Transporte público de pasajeros
Fuerzas de Seguridad
Servicios de comunicación audiovisual, radiales y gráficos;
Actividad Bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales;
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria;
Supermercados, comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas y leñas
Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes, servicio doméstico;
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos;
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales;
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias;
Personal afectado a la obra pública y servicios de agua y energía.
Personas afectadas a la obra privada.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos;
Actividad minera;
Actividad registral, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de la “Agencia de Recaudación Catamarca” (ARCA), y de rentas de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas;
Venta de mercadería ya elaborada en comercios minoristas.
Servicios postales, distribución de paquetería y transporte de mercaderías;
Estaciones de servicio, exclusivamente para el expendio de combustibles.
Reparto a domicilio de alimentos; medicamentos; productos de higiene; de limpieza y otros insumos de necesidad; repuestos, partes y piezas de vehículos;
Servicios de lavandería;
Servicios esenciales de mantenimiento, vigilancia, limpieza y guardia;
Atención de profesionales de la salud programada; de carácter urgente o en el supuesto de seguimiento de enfermedades crónicas.
Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imágenes, con turno previo.
Establecimientos de cobro de servicios o impuestos.
Transporte público de pasajeros
