HomeSaludLa receta electrónica será obligatoria desde el 1 de julio
La receta electrónica será obligatoria desde el 1 de julio
Con el objetivo de impulsar la digitalización del sistema de salud, el Gobierno avanzó con la implementación de un nuevo modelo de recetas para la venta de medicamentos.
El Gobierno avanzó en la modernización del sistema de salud argentino a través de la digitalización de procesos para facilitar y agilizar el acceso a los medicamentos y tratamientos, mejorar la calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos y ofrecer mayor seguridad. A raíz de esto, se estableció que la receta electrónica y/o digital sea obligatoria en todo el país a partir de julio.
Este avance tecnológico, que también facilitará la identificación de los profesionales que prescriben medicamentos, fue establecido por el Ministerio de Salud de la Nación a través de una nueva reglamentación del DNU 70/23, donde se detallan los requisitos y los plazos para su implementación.
En la misma dirección, contempla la integración y estandarización de las plataformas digitales ya existentes en el sistema, la definición de un diccionario nacional de medicamentos y el seguimiento eficaz del tratamiento de los pacientes. Asimismo, la medida busca aumentar la competitividad del mercado, lograr una mayor agilidad de la industria y minimizar costos.
A partir del 1 de julio de 2024 el uso de la receta electrónica y/o digital será obligatoria en todo el país, aunque se aclaró que las actuales implementaciones digitales continúan vigentes en su uso, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la nueva reglamentación.
Receta electrónica: nuevos beneficios
La receta electrónica “no solo facilitará el acceso a los medicamentos y tratamientos de manera más eficiente y segura, sino que también promoverá la calidad en todo el proceso de atención médica”, destacaron desde el Ministerio de Salud en el comunicado oficial. La adopción de la receta electrónica, cuyo modelo quedó establecido por el DNU63/24, responde a cuatro ejes esenciales:
• Identificación de profesionales con capacidad para prescribir: se garantiza el adecuado acceso a la identificación de los profesionales de la salud a través de la Red Federal de Registro de Profesionales de la Salud (REFEPS). Este registro asegura que solo los profesionales debidamente acreditados puedan emitir prescripciones, manteniendo así la integridad y seguridad del proceso de prescripción.
• Diccionario Nacional de Medicamentos: se establece un diccionario nacional de medicamentos para que las soluciones de salud digital puedan utilizarlo como base de referencia. Esto permite que las recetas sean emitidas denominando a los medicamentos por su nombre genérico y no por marca, facilitando la identificación y dispensación de los mismos. Esto garantiza la uniformidad y precisión en la prescripción de tratamientos a nivel nacional.
• Registro Nacional de Soluciones Informáticas: se desarrolla un registro nacional que incluye las soluciones informáticas que brindan soporte en la gestión sanitaria. Este registro abarca tanto los softwares que emiten recetas electrónicas como aquellos utilizados por las farmacias para la gestión de la otorgación de medicamentos. Esta medida busca estandarizar y asegurar la calidad y seguridad de las plataformas utilizadas en todo el territorio nacional.
• Comunicación y acceso a las recetas electrónicas: esto incluye también la declaración de la venta de medicamentos, la información sobre el producto entregado y su eventual sustitución en las farmacias, lo que asegura un seguimiento eficaz del tratamiento prescrito al paciente.
Requisitos para la venta de medicamentos bajo receta electrónica
-
La venta de medicamentos bajo receta debe realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable.
-
En los establecimientos que no estén habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos.
-
El farmacéutico, en los casos que el profesional de la salud sugiera un nombre o marca comercial, tendrá la obligación, a pedido del consumidor, de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto.
-
La venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia. El profesional farmacéutico es responsable garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la autoridad sanitaria establezca a tal efecto.
-
Las farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante 3 años.
Modelo de receta electrónica
Desde el Ministerio de Salud estipularon en el decreto un modelo básico que deberán otorgar los profesionales al momento de recetar medicamentos. En el mismo deberán detallar sus datos personales incluida la matrícula así como también el medicamento por nombre genérico y no por marca específica, entre otros detalles.