Anses trabaja en un esquema para favorecer la jubilación a personas de 55 años que hoy están sin empleo pero ya tienen 3 décadas de aportes. El 90% son hombres.
El gobierno de Alberto Fernández trabaja por estas horas en una batería de medidas para atacar el desempleo desde varios frentes. Las medidas, que se anunciarían en los próximos días, atacarán dos frentes. Por un lado el Gobierno habilitaría la posibilidad de que accedan a la jubilación anticipada quienes ya cuentan con los 30 años de aportes pero no con la edad necesaria y estén actualmente desempleados. Por el otro avanzará en la reconversión de planes sociales en planes de empleo.
Presentarían además tres líneas de planes de empleo, uno pensado especialmente para las mujeres, otro para hombres adultos de los sectores de la Gastronomía, el Turismo y la Construcción, algunos de los más golpeados por la pandemia y un tercero destinado a chicos que terminan la secundaria y puedan aprender un oficio.
El plan está apuntado a quienes “ya cumplieron con los 30 años de aportes, que en este momento se encuentran sin trabajo registrado pero que aún no cuentan con la edad para jubilarse”.
Según detalló la Anses son 30.000 personas que estarían en condiciones de acceder a este beneficio y “serían en su mayoría hombres (90%)”.
La edad para jubilarse depende en la actualidad del sexo de la persona. Las mujeres pueden hacerlo a los 60 años y los varones a los 65 años.
Además este beneficio se oficializaría por medio de un decreto presidencial y no por un proyecto de ley a debatirse en el Congreso de la Nación.
La gran incógnita que no fue resuelta todavía por los técnicos de Anses es con qué salario se jubilarán quienes se acojan a este beneficio ya que se trata de personas que se encuentran actualmente desempleadas. Es decir que nivel salarial se tomará para definir el monto de la jubilación que les corresponde.
A quiénes alcanzaría el beneficio de la jubilación anticipada:
Ambientes insalubres: quienes trabajen en lugares o ambientes que hayan sido declarados insalubres por autoridad nacional competente (Decreto 4257/68 Art. 1°, Decreto 121/77 Art. 2°) Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 52 años. Servicios: 30 años.
Antártida e Islas del Atlántico Sur: Personas que hayan trabajado en la Antártida e Islas del Atlántico Sur. Decreto 4257/68 – Art. 4°. Edad: Hombres y mujeres, 55 años. Servicios: 30 años.
Ferroviarios: Personas que hayan realizado tareas de maquinista o su equivalente, foguista o equivalente, cambista o capataz de cambista, aspirante de conducción o señaleros ferroviarios. Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 52 años. Servicio: 30 años.
Gráficos: Tipógrafos y linotipista, bajo relación de dependencia. Edad: Hombres, 55 años. Servicios: 30 años.
Mineros: Tareas mineras a cielo abierto. Personal realizando labores de obtención directa de productos mineros. Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 52 años. Servicios: 30 años.
Personal de la industria cárnica: Personas que se hayan desempeñado en la industria. Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 50 años. Servicios: 30 años y 27 años.
Personal de seguridad operativa industrial: Con función permanente en plantas de elaboración o fraccionamiento de combustibles líquidos de primer grado. Edad: Hombres, 55 años. Servicios: 30 años.
Personal de servicios eléctricos: Edad: Hombres, 55 años. Servicios: 30 años.
Personal de transporte de carga: Personal dedicado a la construcción de vehículos automotores de transporte de carga. Relación de dependencia. Edad: Hombres, 55 años. Servicios: 25 años.
Trabajadores de la construcción Edad: 55 años para hombres y mujeres, y 25 años de servicio con aportes, con al menos 12 de los últimos 15 años trabajados en el sector.
Transportistas: Conductores de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas pertenecientes a líneas urbanas, interurbanas o de larga distancia. Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 52 años. Servicio: 30 años.
Fuente / Minuto Uno