a) Recaudar, verificar y fiscalizar los tributos.
b) Determinar, acreditar y/o devolver los tributos vigentes o no, y los que en el futuro se establezcan.
c) Aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones de la norma de mención y demás leyes tributarias.
d) Resolver las cuestiones atinentes a las exenciones tributarias.
e) Establecer y modificar su organización interna y reglamentar el funcionamiento de sus oficinas, sin alterar la estructura básica aprobada previamente por el Poder Ejecutivo.
De acuerdo a lo expuesto los controles del organismo de recaudación son ex post, es decir, posteriores a la configuración de los pertinentes hechos imponibles, pero bajo ningún punto de vista previo a ello ni sujeto a habilitación alguna.
En consonancia con ello y sin ánimo de abundar, pero con la imperiosa necesidad de resaltar con claridad las facultades fiscales y evitar confusión en los contribuyentes, responsables y terceros, cabe destacar que el Fisco Provincial carece totalmente de facultades para habilitar el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios; ello a diferencia de otros entes que si la poseen.
En lo atinente al desarrollo de actividades financieras llevadas a cabo en la provincia, resulta necesario también destacar que la designación de agentes de retención y percepción de impuestos, responsables por deuda ajena tributaria, tampoco implican la habilitación o convalidación de actividades, ello por cuanto tal cual se expresó supra, el Organismo Fiscal carece de tales facultades.