“Tenés 13 años, si las hacés, las pagás”, dijo la ministra de Seguridad al presentar la Ley Penal Juvenil en sus redes sociales.
El Gobierno envió ayer su proyecto de “Ley Penal Juvenil”, con el que espera bajar a 13 años la edad de imputabilidad. El anuncio fue confirmado por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, con un mensaje en X donde no pudo esconder su entusiasmo.
“Tenés 13 años: si las hacés, las pagás”, declaró Patria Bullrich al comentar: “Hoy llegó al Congreso el proyecto de Ley Penal Juvenil, que baja la edad de imputabilidad a los 13 años. Bajo el liderazgo del presidente, Javier Milei, este es el primer Gobierno que se anima a dar este paso firme a la justicia real”.
“La impunidad se termina ahora. No más excusas: quien comete un delito pagará las consecuencias”, sentenció la funcionaria nacional, que esta semana reiteró su compromiso con el plan de gobierno de La Libertad Avanza, el espacio político al que se incorporó de facto desde el inicio de su gestión.
El entusiasmo de Patricia Bullrich por la perspectiva de poder enviar a la cárcel a menores de edad de hasta 13 años está en línea con el de su par de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, con quien presentaron en junio el proyecto de “Ley Penal Juvenil”.
Qué dice el proyecto para bajar la edad de imputabilidad
. Alcance: a los adolescentes de entre 13 y 18 años que delincan.
. Cobertura legal: derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales.
. Privación de la libertad: en establecimientos especiales o secciones separadas de los establecimientos penitenciarios, bajo la dirección de personal idóneo.
. Comunicación a los padres: de la imputación y demás actos procesales.
. Protección a la víctima: el Juez y el Ministerio Público fiscal velarán en todo momento por la tutela efectiva de los derechos de las víctimas.
. Condenación condicional: si se impone condena condicional, se deben aplicar conjuntamente medidas complementarias, tales como asesoramiento y orientación, asistencia a programas educativos, formación ciudadana, capacitación laboral, concurrencia a los servicios de salud, tratamiento médico o psicológico, obligación de buscar y, en lo posible, obtener un trabajo, concurrencia al tribunal, prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
. Penas de 3 a 6 años: Siempre que no haya existido muerte de la víctima, grave violencia física o psíquica sobre las personas, no haya lesiones gravísimas en delitos culposos y no se registren otros procesos o condenas, la pena podrá reemplazarse por: amonestación, prohibición de aproximarse a la víctima o sus familiares, prohibición de conducir vehículos, prohibición de concurrir a determinados lugares, prohibición de salir del país o de un ámbito territorial, prestación de servicios a la comunidad, monitoreo electrónico.
. Control de cumplimiento: El cumplimiento de las penas deberá ser verificado por el juez o el fiscal. También por la víctima, si es su deseo.
. Máximo de penas: 20 años. Al cumplir 2/3, el tribunal podrá disponer que se continúe con algunas de las medidas alternativas.
. Incumplimiento de la pena: ante el incumplimiento injustificado de una pena alternativa, el juez la sustituirá por otra más severa.
. Supervisor: el juez designará un supervisor para el seguimiento del menor, quien mantendrá entrevistas regulares con el adolescente imputado, elaborará informes y procurará resolver sus problemas de salud.
. Inimputabilidad: en los casos de menores no imputables (ejemplo, menos de 13 años), el juez de todos modos investigará la existencia y circunstancias de un hecho ilícito y la presunta intervención de terceras personas. En estos casos, el juez realizará un peritaje psicológico, un informe ambiental, dar intervención a otros organismos. Ante el riesgo de que el menor incurra en nuevos delitos, también podrá ordenar su internación para su readaptación social.
. Dilación del proceso: la dilación injustificada del proceso hará incurrir al juez en falta grave.
. Víctimas: recibir atención psicológica y patrocinio gratuito.
. Criterio de Oportunidad: el fiscal podrá prescindir total o parcialmente de la acción penal si el delito tuviere prevista una pena inferior a seis (6) años y no concurrieren otras circunstancias, como la muerte de la víctima, lesiones gravísimas, existencia de otros procesos, etc.
. Mediación: cuando el delito tuviere una pena prevista inferior a seis (6) años, podrá iniciarse un proceso de mediación penal con la víctima o sus representantes.
. Probation: en las condiciones previstas para todos los casos, para penas que no excedan de tres (3) años. Si las condiciones fueran incumplidas, el juez dispondrá que se continúe el proceso sin computar el tiempo transcurrido.