El objeto de la ley es la reglamentación de los artículos 195 -segundo párrafo- y 196 de la Constitución Provincial, en función de la vigencia del principio de división de poderes y el fortalecimiento de la independencia del Poder Judicial, para favorecer la operatividad efectiva y respeto irrestricto de las disposiciones constitucionales, estableciendo que “la inamovilidad de los Magistrados y Funcionarios Judiciales, con los alcances previstos en los Artículos 195 y 196 de la Constitución Provincial, sólo comprende a aquellos que fueron designados de acuerdo al mecanismo constitucional previsto por los Artículos 149 Inciso 18), 218 primera parte, 89, y 200 de la Constitución de Catamarca, y solamente hasta cumplir la edad de sesenta y cinco (65) años, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 195 in fine del referido ordenamiento jurídico constitucional”.
Asimismo el Senador por la Capital continuó diciendo: “En todos los casos, los pronunciamientos judiciales se sustentaron en el conocido caso Fayt (juez argentino que permaneció en el cargo hasta la edad de 97 años), en cuyo marco la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara inconstitucional la norma, lograda luego de Reforma constitucional del 1994, que estableció un límite para el desempeño de los jueces una vez cumplida la edad de 75 años, disponiendo que para continuar luego de esa edad, debían ser ratificados por plazos de cinco años (art. 99, inc. 4). Esta declaración de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema es lo que tomaron los jueces locales como argumento para declarar la inconstitucionalidad del artículo 195 de la Constitución Provincial, en su segundo párrafo, que acabo de leer. Sin embargo es dable advertir que el caso fáctico no es igual ni similar al citado caso Fayt, dado que en dicho caso, el doctor Fayt ya venía desempeñando sus funciones como juez con anterioridad al establecimiento del límite impuesto por la reforma constitucional del 94. En caso contrario, en los casos locales, la Constitución de Catamarca fue sancionada en el año 1988 y, tanto en el caso del procurador Lillijedahl, como en el de los jueces Cáceres y Sesto de Leiva, su fecha de designación fue posterior a la sanción de nuestra constitución Provincial”.