También resulta arbitraria, argumenta dicho organismo provincial, porque se asienta sobre conceptos equivocados, al no respetar lo prescripto por el art 107º de la Constitución Provincial, la Ley 4836, Ley 3276, el Decreto Acuerdo 782/97 y Decreto Acuerdo Nº 1875/94. Ello conlleva al voto mayoritario de la Corte, a una interpretación errónea de las normas que rigen el caso, transgrediendo el principio de legalidad y del deber de fundar – art. 18 Constitución Nacional.
Asimismo, Fiscalía de Estado argumenta en la presentación que por lo expuesto “cabe considerar que cuando estamos en presencia de una cuestión Federal, están padeciendo las Garantías Constitucionales, y por tanto se ponen en juego una serie de derechos que se vinculan con la jurisdicción, con el debido proceso, con la defensa en juicio, con la obligación por sobre todas las cosas de afianzar la Justicia, por ello el fallo que cae en alguna de las causales de Sentencia Arbitraria, se aleja cada vez más de la verdad material, de no tener un derecho justo, y de no respetar nuestra Carta Magna, siendo por lo tanto un pronunciamiento nulo por no constituir, a raíz de sus defectos de fundamentación o de formas esenciales, ‘la sentencia fundada en ley’ a que se refiere el artículo 18 de la CN.”
Por otra parte, se sostiene que la admisibilidad del recurso se asienta sobre la garantía de la doble instancia, hoy incorporada a la Constitución por vía de los Tratados Internacionales previstos en el art. 75 inc. 22 de la CN: “el presente recurso debe ser admitido en razón de que la corte de Justicia de Catamarca ha intervenido como única, exclusiva y originaria instancia y de esa manera asegurar a nuestra parte su derecho a la doble instancia y de esta forma obtener un pronunciamiento justo y conforme a derecho, restableciendo las garantías constitucionales conculcadas en el fallo recurrido”.
Es por ello que se solicita la nulidad de lo resuelto por la Corte de Catamarca en el mencionado fallo, “en tanto claramente resulta una sentencia arbitraria que pulveriza el debido proceso legal, la defensa en juicio, la garantía de las partes y hasta la división de poderes”.
Postura mayoría y arbitraria
A su vez, el recurso presentado por Fiscalía de Estado ante la CSJN argumenta que el fallo de la Corte local, está basado en la postura mayoritaria, incurre en esa causal de arbitrariedad extrema, por basar su pronunciamiento en afirmaciones erróneas, apartándose de los antecedentes de la causa, del derecho vigente, -art. 107º de la Constitución Provincial, Ley N° 4836 “Creación del Ente Regulador de Servicios Públicos y otras Concesiones EN.RE.” y Ley N° 3276 – Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial- e inclusive del voto de la minoría; extralimitando de esa manera sus funciones, lo que atenta en contra de la división de poderes y el sistema republicano de gobierno, plasmado en los arts. 5º y 123º de la Constitución Nacional.
Cabe recordar que el fallo de la Corte de Justicia de Catamarca que obliga al Poder Ejecutivo Provincial a devolverle el cargo a Lobo Vergara fue dividido. Los jueces José Ricardo Cáceres y Amelia Sesto de Leiva votaron a favor, mientras que Raúl Cippitelli y Vilma Molina votaron en contra. Ante la paridad, definió el procurador general de la Corte, Enrique Liljedahl, que votó como ministro subrogante en lugar de Miguel Figueroa Vicario, aceptando el planteo del diputado provincial.