Las modificaciones aprobadas por Juntos por el Cambio y otros sectores de la oposición en Diputados se relacionan con la duración de los contratos y la actualización de los precios, entre otros aspectos.
La mal llamada “Ley Lipovetzky”, que había sido producto de la construcción transversal entre bloques de diferente signo, establece plazos de tres años para la duración de los contratos de alquiler, actualización anual de los precios en base a la combinación de indicadores de evolución de precios y salarios.
– Duración de los contratos: dos años.
– Periodicidad para la actualización de precios: cuatrimestral.
“En los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a 4 meses”.
– Mecanismo de actualización: libre, a acordar entre las partes.
“Para los ajustes, las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Precios Mayoristas (IPM) y/o el Índice de Salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden”.
Se exime de Bienes Personales a los inmuebles destinados a alquiler.
Fuente / Cadena 3