Los senadores nacionales Guillermo Andrada y Fernando Rejal, del bloque Convicción Federal, buscan que las víctimas de modernas modalidades delictivas cuenten con un espacio de atención, contención y asesoramiento.
Los senadores nacionales Guillermo Andrada y Fernando Rejal presentaron un proyecto de Ley que propone la creación de la Línea de Atención contra Estafas Virtuales y Fraude de Datos Personales, con el propósito de que las víctimas de estos delitos cuenten con un espacio de atención, contención y asesoramiento para la gestión administrativa frente a las entidades comerciales, bancarias o billeteras electrónicas.
La iniciativa surge a partir de la creciente problemática que representan en nuestra sociedad modernas modalidades delictivas, como estafas con criptomonedas, phishing, vishing, skimming, smishing o secuestros virtuales, en parte debido a la creciente confianza que los usuarios depositan en los entornos digitales y a una falta de conciencia sobre la importancia de la protección de datos personales.
En ese sentido, en los Fundamentos del proyecto presentado por los legisladores del bloque Convicción Federal se indica que “la creciente dependencia de las tecnologías digitales ha ampliado las superficies de ataque, haciendo que los usuarios sean más vulnerables a estos delitos. La falta de educación sobre la seguridad en línea y la protección de datos personales contribuye a que muchas personas no sean conscientes de los riesgos que enfrentan al interactuar en el mundo digital”.
Para Andrada y Rejal, esta línea de atención no solo permitirá a los ciudadanos comunicar sus experiencias y obtener ayuda, sino que también contribuirá a crear un registro de estas actividades delictivas, facilitando su análisis y prevención futura.
En cuanto a los alcances de la iniciativa, el artículo 3 señala que se contemplan todas las modalidades de estafas que se puedan desarrollar en los entornos virtuales, como redes sociales, portales web, plataformas como buscadores, aplicaciones de mensajería, comunicaciones telefónicas, terminales bancarias, dispositivos para duplicación de tarjetas y aplicaciones de billeteras virtuales. Al igual que todas aquellas tecnologías digitales dispuestas para la realización de gestiones que involucren el acceso a la información, las modalidades de comunicación y la provisión de datos personales.

