De esta manera, la cartera sanitaria define una regulación propia para este tipo de productos con fines terapéuticos, garantizando la calidad en su producción y la seguridad para las y los usuarios. Además, esta resolución promueve el desplazamiento del mercado de productos que no garantizan calidad y seguridad.
Por medio de la resolución serán incluidos en esta nueva categoría aquellos productos cuya composición esté claramente definida y comprobable con porcentajes de THC menores o iguales a 0.3%. En tanto, cuando la concentración de THC supere el 0.3% al producto se le aplicará el régimen correspondiente a las sustancias psicotrópicas.
Más seguridad en la certificación de buenas prácticas de cultivo y elaboración
La creación de esta categoría genera una regulación propia a los derivados del cannabis diferenciándola de las ya establecidas para las especialidades medicinales y los medicamentos herbarios. Esto permitirá no solo ampliar su uso en diferentes patologías, sino que asegurará la certificación de los procesos en cuanto a las buenas prácticas de cultivo y elaboración requeridas por las agencias regulatorias nacionales e internacionales.
Por otro lado, la dispensa se realizará a través de farmacias bajo receta, mientras que la habilitación de los laboratorios de elaboración estará a cargo de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que fiscalizará la producción.