domingo, abril 13, 2025
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OSEP brinda detalles sobre el procedimiento para solicitar una derivación

La Obra Social de los Empleados Públicos recuerda que los afiliados deben solicitar la derivación a través del Portal de Trámites -www.osep.gob.ar- con quince días de anticipación, a los fines de prever el tiempo necesario que el trámite requiere para su autorización.

Quienes realicen la gestión por primera vez, deberán aguardar la autorización de la derivación por correo electrónico del área de Derivaciones y luego enviar el turno correspondiente. En el caso de pacientes con derivaciones activas, también se requiere iniciar el trámite con al menos quince días de anticipación al turno programado. Es fundamental respetar este procedimiento, de modo de evitar contratiempos en la programación de la cita médica.

Cabe resaltar que es necesario presentar la historia clínica de un especialista en la patología del paciente. Este documento se debe adjuntar junto con otros archivos requeridos en la plataforma.

En caso de requerir autorización de prótesis o materiales, el afiliado debe iniciar el expediente por Mesa de Entrada, independientemente de contar con un presupuesto del sanatorio o clínica donde se realizará la práctica. Se debe contemplar un plazo de al menos 20 días de iniciado el expediente para obtener una respuesta.

En cuanto a la cobertura opcional de traslado, se informa que OSEP la autoriza según disponibilidad de la empresa de transporte, una vez cada 30 días corridos para el afiliado y un acompañante, que deberán ser personas de entre 18 y 65 años. Las personas con discapacidad o trasplantadas no deben realizar el trámite de pasajes en OSEP, ya que sus boletos están cubiertos por el CUD e INCUCAI, según corresponda.

En caso de que el afiliado requiera alojamiento, debe tener en cuenta que la cobertura está sujeta a la disponibilidad de lugares a la fecha solicitada, una vez autorizada la derivación. De no existir plazas libres, la Obra Social autoriza cobertura de hospedaje vía reintegro a valores OSEP.

Las derivaciones de urgencias y emergencias se tramitan por una vía diferente a las derivaciones programadas, y están a cargo de la institución en la que el paciente es atendido. Estas situaciones se abordan con prioridad y siguiendo protocolos específicos para garantizar una respuesta adecuada.

Asimismo, se recuerda que el criterio estricto de la Obra Social es autorizar derivaciones de aquellas situaciones que excedan la capacidad resolutiva del sistema de salud de la provincia.

Finalmente, resulta significativo recalcar que las derivaciones se realizan a un centro de mayor complejidad con convenio y que atienda la patología solicitada. Para más información, ingresar a la página web www.osep.gob.ar y buscar la pestaña de “Derivaciones” y luego “Trámite”.

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