miércoles, diciembre 4, 2024
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Se reconocerá a LSA, como lengua natural de la comunidad sorda en Catamarca

La Cámara de Diputados, que preside el diputado Fernando Jalil, dio media sanción a la ley a través de la cual reconoce a la Lengua de Señas Argentina (LSA) como lengua natural de la comunidad sorda en todo el territorio de la Provincia de Catamarca. La iniciativa parlamentaria pertenece al diputado Horacio Sierralta. En la ocasión estuvo presente en el recinto, la presidenta de ACASA.

A los efectos de la presente ley, se establece como Lengua de Señas Argentina (LSA) a la modalidad viso – gestual, con las mismas propiedades que las lenguas naturales orales de la Argentina, que permiten a las personas sordas de nuestro país comunicarse, transmitir sus deseos e intereses, informarse, defender sus derechos y construir una identidad positiva que las hace miembros de esa comunidad. 

Será la autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Catamarca, o el organismo que en el futuro lo reemplace. 

La media sanción de la Cámara baja, reconoce como órgano legítimo de consulta sobre la LSA a la Asociación Catamarqueña de Sordos, quien será oficialmente depositaria de conocimientos y de generación de términos y de convencionalismos sobre la materia. 

Registro

La ley además  crea un Registro Único de Intérpretes de LSA en el ámbito de la Asociación Catamarqueña de Sordos, que tendrá las funciones de relevar y registrar a aquellos Intérpretes de LSA que se encuentren desempeñándose como tal en la Provincia de Catamarca, al momento de la sanción de la presente ley. 

Cualquier persona sorda de la provincia de Catamarca tiene derecho a requerir los servicios de un Intérprete de LSA ante cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte. 

Además la ley incorpora a través Subsecretaría de Medios de la Provincia, en todos los programas televisivos de noticias, e información educativa y cultural a Intérpretes de LSA, que aseguren el acceso de la persona sorda a dicha información. 

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca establecerá además por reglamentación los plazos necesarios para la adecuación de lo dispuesto por la presente ley.- 

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán atendidos con las previsiones presupuestarias anuales que le asignen a la Autoridad de Aplicación, a partir del ejercicio posterior a la sanción de la misma. 

La ley invita a los Municipios de la provincia a adherir a la presente ley para la aplicación en el ámbito de su competencia. 

Fundamentación 

La Lengua de Señas es un sistema verbal estructurado en el canal viso-espacial, la misma es la lengua natural de todo individuo sordo. Ésta es la única forma natural que las Personas Sordas pueden adquirir de forma espontánea y sin que deba ser modificada o desnaturalizada para permitir su aprendizaje en la medida en que encaja con las características psicofisiológicas del sordo”, indicó en parte de su fundamentación el diputado Sierralta.

Remarcó además que “durante años las diferencias lingüísticas en la práctica educativa, social, cultural; se habían ignorado o relegado sin respetar el derecho a usar la Lengua de Señas Argentina como Lengua Natural

Accesibilidad

La accesibilidad comunicacional, con la enseñanza sistematizada y el uso de la Lengua de Señas Argentina, la cual se encuentra sustentada y promovida en diferentes legislaciones, siendo una de ellas primordial la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, facilita a las Personas Sordas de la provincia de Catamarca a acceder a la educación, información y la cultura en espacios públicos y/o privados”, concluyó.

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