En la práctica, uno de los principales cambios es que los conductores ya no dependerán de una red limitada de plantas verificadoras. A partir de ahora, cualquier taller que cumpla con los requisitos técnicos exigidos por la normativa podrá inscribirse en el registro nacional y quedar habilitado para realizar las inspecciones.
La reforma se enmarca en el proceso de desregulación impulsado por el Gobierno nacional y, según se argumentó en el texto de la norma, el objetivo es eliminar restricciones que dificultaban la incorporación de nuevos prestadores y ampliar las opciones disponibles para los usuarios.
El Gobierno señaló que la medida apunta a reemplazar mecanismos “cerrados, fragmentados y burocráticos” por un modelo más abierto y competitivo.
La principal novedad es la apertura permanente del Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos, que funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Transporte.
De esta manera, los usuarios podrán elegir libremente dónde realizar la revisión técnica de su vehículo, siempre que el establecimiento se encuentre registrado y habilitado.
Además, los talleres podrán inspeccionar vehículos particulares, comerciales, de transporte de pasajeros, de carga, antiguos y especiales, unificando un sistema que hasta ahora presentaba mayores restricciones.
Los controles de seguridad seguirán siendo obligatorios. La apertura del sistema no elimina la exigencia de realizar la revisión técnica ni modifica los estándares de seguridad vial.
Los talleres deberán cumplir los procedimientos de control establecidos por la normativa vigente, contar con el equipamiento correspondiente y tener un director técnico responsable.
Según dispone el Boletín Oficial, el objetivo es garantizar “la observancia de los estándares de seguridad exigidos por la normativa vigente” y mejorar los mecanismos de control.
La normativa también redefine los plazos de revisión técnica para distintos tipos de vehículos:
Vehículos particulares
Primera revisión: a los 5 años desde el patentamiento.
Hasta 10 años de antigüedad: cada 24 meses.
Más de 10 años de antigüedad: cada 12 meses.
Vehículos de carga y transporte de pasajeros
Primera revisión: dentro de los primeros 12 meses desde el patentamiento.
Revisiones posteriores: cada 12 meses.