En una decisión por mayoría, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda, Elena Highton y Horacio Rosatti (el presidente del tribunal Carlos Ronsenkrantz volvió a quedar en minoría), los magistrados se apoyaron en el precedente creado en el caso de María Isabel García en el que se había declarado inconstitucional el cobro del impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones.

“El envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida. Por ende, el legislador debe dar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables –entre ellos los jubilados-, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos sin que el sistema tributario pueda quedar apartado del resto del ordenamiento jurídico”, sostuvo la mayoría de los magistrados en la decisión del 26 de marzo.

En ese fallo, el máximo tribunal del país también ordenó al Estado el reintegro del dinero retenido por este impuesto hasta tanto el Congreso legisle la exención a favor de los jubilados. En esa decisión, los magistrados que conformaron la mayoría tuvieron en cuenta los argumentos de la mujer que en el año 2015 tenía 79 años y promovió una acción legal contra la AFIP.

La jubilada alegó que padecía problemas de salud y que los descuentos en su beneficio oscilaban entre el 29,33% y el 31,94%. La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Impuesto a las Ganancias y que había ordenado al organismo recaudador que cesara en la aplicación del impuesto sobre la jubilación de García y le abonase las sumas que se hubiesen retenido desde la promoción de la acción.

La Corte Suprema, tras recordar el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, destacó que el caso debía resolverse en base a la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la jubilada. Además, evaluó que la reforma constitucional de 1994 garantizó “la igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable.

En esa línea, el máximo tribunal destacó que la reforma constitucional de 1994 genera el deber del legislador de dar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables –entre ellos los jubilados-, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos.

En conclusión, el Tribunal resolvió que el texto actual de la ley, redactado en un contexto histórico diferente, resulta insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional.

En su voto en disidencia, Rosenkrantz consideró que “no se demostró la inconstitucionalidad ni irrazonabilidad del pago del impuesto en el caso de la actora“. Para Rosenkrantz, las jubilaciones y pensiones son “renta” tal como ella es definida por la Ley de Impuesto a las Ganancias y que, en tanto tal, se encuentran gravadas por dicho impuesto.

El juez indicó también que en la Constitución Nacional no existe una prohibición de gravar las jubilaciones y pensiones en los tratados de derechos humanos que han sido ratificados por Argentina ni en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.