sábado, julio 27, 2024
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Media sanción a la modificación de las PASO

Conforme a la Orden del día, la Cámara alta reunida en el recinto de sesiones “Fray Mamerto Esquiú”, el Pleno trató y aprobó por mayoría y con modificaciones el proyecto de Ley impulsado por el senador Jorge Solá Jais en el que se pide incorporar el artículo 14° Bis a Ley Provincial N° 5.437 de Modificación parcial de la Ley Electoral N’ 4628 de la Provincia y la implementación de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.

En este marco, el senador Augusto Ojeda miembro informante de la Comisión señaló que: “hemos tomado la propuesta del autor, la idea base, y la hemos modificado. Es así que, de la idea original, la Comisión ha entendido que debe ser una medida extraordinaria. Darle al Ejecutivo una herramienta para que, en el próximo año, pueda, llegado el caso; prescindir de la convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en tanto y en cuanto; decida realizar, haciendo uso de las prerrogativas constitucionales, la convocatoria a elecciones generales para autoridades provinciales en el mes de marzo del próximo año”.

En la oportunidad, el legislador subrayó la modificación realizada al proyecto por parte de la Comisión acotando la suspensión de las PASO solo para el próximo año, en el caso que se decida realizar las elecciones en el mes de marzo.

“La Comisión hoy entiende que la situación económica por la que atraviesa la provincia, que no fue generada por ella, sino que es producto de la aplicación de políticas del Gobierno Nacional, y de la que ya mucho hemos hablado en este Recinto, se está tornando grave. La crisis financiera actual que carcome los salarios de los trabajadores, donde hay cada día nuevos desocupados por cerrarse fábricas y comercios, también afecta el erario público”, sintetizó el senador Ojeda respecto al proyecto girado a Diputados para su análisis.

La iniciativa del senador por el departamento Belén indicaba que el Poder Ejecutivo “podrá no convocar a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, en acuerdo mayoritario de Partidos Políticos legalmente inscriptos y habilitados en el territorio provincial” en el caso que se produjeran causas tales como: a) Existencia verificable de situación financiera insuficiente para afrontar los gastos que demande la realización de las PAS; b) Cuando el Poder Ejecutivo Nacional adopte la decisión de no convocar; c) Por motivos de desastres naturales que pudieran impedir el normal desarrollo del acto electoral primario, abierto, simultaneo y obligatorio.

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