viernes, diciembre 13, 2024
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Santa María: no se expenderá combustible a motociclistas sin casco

La medida comenzará a regir el viernes 5.

En caso de no cumplir con la medida, la sanción puede llegar hasta la clausura de la Estación de Servicio infractora.

La Dirección de Tránsito, busca implementar la ley que obliga a las estaciones de servicio, a expender combustible, solo a motociclistas que porten el casco reglamentario.

Ernesto Valoy Soria, Director de Tránsito de la Municipalidad de Santa María, A través de una notificación, se dio a conocer a los dueños de estaciones de servicio sobre la Ordenanza 008/2017 que estipula el uso reglamentario del casco protector para cargar combustible en las estaciones de servicio.

Todo conductor y acompañante de moto deberan usar el casco protector.

La medida, rige sanciones bastantes importantes en caso de que no cumplan. La fiscalización está a cargo de Dirección de Tránsito.

“En Santa María estamos prácticamente en emergencia en seguridad vial, por eso quiero pedir a los conductores que seamos conscientes de esto.

En accidentes se involucran muertes o lesiones muy graves, es una medida correctiva que trata de minimizar los accidentes”, detalló Soria.

También agregó que es algo que le preocupa, “uno se basa en que, de 20 motos, 18 no llevan el casco”.

Los fines de semana algunos jóvenes circulan a gran velocidad, haciendo maniobras y no llevan casco protector.

Hay que trabajar mucho, necesitamos el acompañamiento de padres responsables, que se exija y aconseje el uso del casco”, agregó.

El funcionario resaltó que la medida, va de la mano del sistema de concientización, no solo de la entidad de control, sino que depende de cada uno. “Tengamos en cuenta que esto salva vidas, el 85% evita lesiones graves usando el casco protector”, concluyó.

Por su parte, las estaciones de servicio deben colocar un cartel donde se informe que tienen la prohibición de cargar a quienes no lleven el casco reglamentario.

Costos por no cumplir con la normativa
En caso de no cumplir con la Ordenanza, la penalidad va aumentando si se transforma en recurrente, y hasta puede llegar a la suspensión temporaria de las Estaciones que no la cumplan.

En el caso de las Estaciones de Servicio:

Primera infracción: llamado de atención mediante notificación

Segunda infracción: el valor en efectivo equivalente a 100 litros de nafta súper

Tercera infracción: el valor en efectivo equivalente a 200 litros de nafta súper

A partir de la cuarta infracción: clausura del local durante 15 días corridos

En el caso de los motociclistas:
Una multa en efectivo de $500 aproximadamente. El valor será establecido por el Tribunal de Faltas.

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