viernes, septiembre 20, 2024
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Alberto Fernández promulgó la ley del acuerdo con el FMI

El texto ratificado ayer por el Senado, que tenía el aval de Diputados, fue publicado este viernes en el Boletín Oficial de la República Argentina.

En medio de las tensiones con el ala peronista que lidera la vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Estado Alberto Fernández promulgó este viernes la ley 27.668, que establece las pautas del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) para la reprogramación de la deuda externa.

La iniciativa había sido sancionada ayer en el Senado con los votos de los legisladores del Frente de Todos (FdT) que responden al Presidente, y con el apoyo de los aliados a Juntos por el Cambio (JxC). Los senadores afines a CFK, como había sucedido en la Cámara de Diputados, hace una semana, expresaron su rechazo al entendimiento con el organismo financiero. De hecho, tras la sesión, publicaron un duro comunicado para argumentar esta postura.

A través del Decreto 130/2022, firmado por Fernández, por el jefe de Gabinete Juan Manzur y por el ministro de Economía Martín Guzmán, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dispuso la promulgación de la norma, por lo que ahora sólo resta su convalidación por parte del directorio del FMI.

La ley 27.668, en concreto, sólo contiene tres artículos, y fue comunicada a la Casa Rosada con un particular detalle: llegó con las rúbricas del titular de Diputados, Sergio Massa, y de la presidenta provisional del Senado, Claudia Ledesma Abdala de Zamora. CFK no estampó su nombre en el documento, dado que se marchó del Congreso en pleno debate, y no se encontraba en el recinto al momento de la votación.

“Apruébanse, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 75, inciso 7, de la Constitución Nacional y en los términos del artículo 2° de la ley 27.612, las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el Poder Ejecutivo nacional y el Fondo Monetario Internacional (FMI) para la cancelación del Acuerdo Stand By celebrado oportunamente en 2018 y para apoyo presupuestario”, expresa el artículo 1. Y agrega que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) “suscribirá, en uso de sus facultades, los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente”.

El segundo apartado añade que “la presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial”. El tercero, en tanto, establece la comunicación protocolar al PEN.

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