jueves, diciembre 12, 2024
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Es Ley la creación de la Cámara de Apelaciones “Multifuero” para el Oeste catamarqueño

En el marco de la 15° sesión ordinaria del Senado de Catamarca, se convirtió en Ley N° 5662 el proyecto del senador Jorge Solá Jais, que promueve la creación de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Laboral y Penal de cuarta nominación, con asiento en la ciudad de Belén.

El proyecto, que fue girado por la Cámara de Diputados con modificaciones, se justifica por el legislador, en que  las únicas cámaras de apelaciones están situadas en la ciudad Capital: “Ante la necesidad de apelar una sentencia de  grado u otras resoluciones recurribles, los letrados intervinientes en un expediente judicial, deben trasladarse más de 300 kilómetros para continuar la causa; hecho que no solo encarece y aumenta los costos, sino que principalmente dificulta la administración de justicia, y el acercamiento y acceso que todos los habitantes deben tener a ella”.

Además, sostiene que “la falta de contacto con los expedientes o un adecuado seguimiento del mismo por los interesados, no hace más que dilatar el proceso diluye el efecto ejemplificador que las resoluciones judiciales deben tener, especialmente las provenientes del fuero Penal”. Por otro lado, indica que “es una manifiesta discriminación” dado que por razones económicas algunos o muchos habitantes (a diferencia de los que si tienen recursos) pueden no tener un adecuado servicio de justicia.

El proyecto

El articulado, estipula en primer lugar, crear la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Familia, Menores, Laboral y Penal de Cuarta Nominación con asiento en la ciudad de Belén, la que ejercerá su Jurisdicción voluntaria y contenciosa como Tribunal de Alzada de las sentencias definitivas y demás resoluciones recurribles de los jueces de Primera instancia de las Circunscripciones Judiciales Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta, correspondientes a los departamentos de Andalgalá, Pomán, Belén, Antofagasta de la Sierra, Santa María y Tinogasta respectivamente.

Seguidamente, entiende que la Composición, Competencia, Atribuciones y Deberes, del Tribunal precedentemente creado, quedan determinadas conforme lo establecido en los Capítulos VII, IX, X y XI, Título Segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 2.337 y sus modificatorias legales).

En su tercer postulado, indica que la Cámara de Apelaciones instituida por el Artículo 1° de la presente Ley, tendrá dos Secretarías con las competencias en materia Civil y Comercial y Familia; y la otra con competencia en materia Penal, Laboral y Menores.

Posteriormente, señala la creación del Cargo de Agente Fiscal de Cámara y de Defensor Público Oficial de Cámara, quienes actuarán por ante la Cámara de Apelaciones de Cuarta Nominación con asiento en la ciudad de Belén, con los deberes y atribuciones determinados en los Capítulos III, IV, V, VI, VII y VIII, Titulo Tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 2.337 y sus modificatorias legales).

Finalmente, será el Poder Ejecutivo Provincial adoptará las previsiones presupuestarias necesarias para la correcta implementación de la presente Ley.

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