HomeCatamarcaDefinieron las restricciones que regirán a partir de mañana en Catamarca
Definieron las restricciones que regirán a partir de mañana en Catamarca
El Gobierno de Catamarca dio a conocer el decreto con las restricciones que regirán a partir de este viernes 9 de abril, en adhesión a las establecidas oficialmente hoy por el Gobierno nacional. Punto por punto, horarios de circulación, suspensión de actividades en la Administración Pública, actividades habilitadas, entre otros ítems.
Contenido del Decreto provincial
ARTÍCULO 1º.- Establécese a partir de las 00:00 hs. del día viernes 09 de Abril de 2021 por un plazo de ocho (8) días, la vigencia de las siguientes restricciones respecto de la “ETAPA AMARILLA – ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA” dispuesta por Decreto S. y Seg. N° 1854/2020, sus modificatorios y Decreto S. y Seg. N° 612 de fecha 31 de Marzo de 2021:
a) Locales gastronómicos y afines al aire libre con el 70% de su capacidad y en espacios cerrados con el 30% de su capacidad hasta las 23 hs.
b) Natatorios para actividades de entrenamiento y por razones de salud, gimnasios, actividades deportivas, escuelas y talleres de expresiones artísticas y culturales hasta diez (10) personas por turno.
c) Se suspenden las actividades de hipódromos, casinos y salas de juego, espectáculos en vivo en locales gastronómicos y afines.
d) Se suspenden las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
e) Se suspenden las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de VEINTE (20) personas.
ARTÍCULO 2°.- Establécese durante el plazo establecido en el Artículo 1° la restricción para circular en todo el territorio provincial en el horario de 00:00 hs. a 06:00 hs.
ARTÍCULO 3°.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo anterior quienes estén habilitados para trabajar en dichos horarios
ARTÍCULO 4°.- Suspéndase la actividad presencial en la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados, a partir de las 00:00 horas del día 09 de Abril de 2021, por un plazo de ocho (8) días.
Los Ministerios, Secretarías y Organismos Descentralizados de la Administración Pública
Provincial deberán priorizar la prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto.
La o el titular de cada jurisdicción, organismo o entidad determinará los equipos de trabajadores y trabajadoras necesarios que deberán prestar funciones en forma presencial.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que todas las personas que ingresen a la Provincia de Catamarca deberán contar con la autorización emitida por el Ministerio de Seguridad, la que se tramitará en la página oficial de la Provincia https://ingreso.catamarca.gob.ar, y se les realizara testeos para la detección del virus COVID-19 ya sea al momento del ingreso o dentro de las 72 horas de producido el mismo, conforme los procedimientos que establezca la autoridad sanitaria.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese la prohibición de autorizar y/o realizar en todo el territorio de la provincia actividades, espectáculos públicos y/o eventos deportivos, recreativos y sociales en incumplimiento a lo establecido en el presente instrumento.
ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el presente instrumento legal dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto S. – Seg. N° 1578/2020 y sus modificatorios.